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	<title>comunidad de propietarios archivos - Finca Gestion Montesinos</title>
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	<title>comunidad de propietarios archivos - Finca Gestion Montesinos</title>
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		<title>¿Quieres pagar menos comunidad?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Aug 2019 10:38:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Seguro que te has hecho esta pregunta varias veces. Sobre todo cuando entras en tu comunidad de vecinos y ves que estás [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Seguro que te has hecho esta pregunta varias veces. Sobre todo cuando entras en tu comunidad de vecinos y ves que estás pagando para nada. El ascensor se avería continuamente. Las paredes en vez de blancas son amarillas. La mitad de las luces no funcionan. Y un largo etcétera. ¿Todos los vecinos pagan lo mismo de comunidad? Si quieres pagar menos comunidad, sigue leyendo y descubre cómo cientos de comunidades de propietarios pagan menos y disfrutan de una comunidad bien atendida.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="wp-image-504 aligncenter" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/08/education-614155_960_720.jpg" alt="pagar menos comunidad" width="700" height="499" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/08/education-614155_960_720.jpg 960w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/08/education-614155_960_720-768x547.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/08/education-614155_960_720-600x428.jpg 600w" sizes="(max-width: 700px) 100vw, 700px" /></p>
<p>Para conseguir este objetivo es imprescindible un buen administrador de fincas. Pero ¿qué es exactamente?, ¿cuáles son sus funciones? y lo más importante, ¿en qué me beneficia? Vamos a verlo.</p>
<h2>La figura del administrador de fincas</h2>
<p>Es importante saber que los administradores de fincas son profesionales libres e independientes. Los cuales administran los inmuebles de terceros, ya sean rústicos o urbanos. Es decir, gestionan comunidades de propietarios donde residen personas. También están facultados para administrar cooperativas de viviendas y comunidades, urbanizaciones, instalaciones y anejos comunes. Así como también atienden la gestión urbanística en centros comerciales, club náutico, etc.</p>
<p>El administrador de fincas puede ser una persona física como tal, así como también puede serlo de manera jurídica. En este caso ha de estar legalmente constituida y obligatoriamente colegiada en el Colegio de Administradores de Fincas.</p>
<p><img decoding="async" class="wp-image-375 aligncenter" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/Ordenador.jpg" alt="" width="710" height="710" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/Ordenador.jpg 1200w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/Ordenador-768x768.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/Ordenador-600x600.jpg 600w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/Ordenador-100x100.jpg 100w" sizes="(max-width: 710px) 100vw, 710px" /></p>
<p>Normalmente se contrata a un administrador de fincas a fin de que la gestión de la comunidad de propietarios sea ejercida por un profesional. Con una preparación específica que le capacita para resolver cuestiones relacionadas con la conservación y mejora de la propia comunidad.</p>
<p><span style="display: inline !important; float: none; background-color: #ffffff; color: #333333; cursor: text; font-family: Georgia,'Times New Roman','Bitstream Charter',Times,serif; font-size: 16px; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: 400; letter-spacing: normal; orphans: 2; text-align: left; text-decoration: none; text-indent: 0px; text-transform: none; -webkit-text-stroke-width: 0px; white-space: normal; word-spacing: 0px;">¿Cuáles son los motivos por los que se puede dejar de pagar la comunidad? ¿Qué hago puedo pagar una derrama de la comunidad?</span> ¿Todos los vecinos pagan lo mismo de comunidad? Si quieres conocer estos aspectos y pagar menos comunidad a continuación te detallamos las funciones de un administrador de fincas.</p>
<h2>Funciones del administrador de fincas</h2>
<p>La Ley de la Propiedad Horizontal, indica expresamente cuales son las funciones concretas y necesarias de un administrador de fincas. En su artículo 20 se puede encontrar el texto legal que a continuación detallamos.</p>
<ul>
<li>Proteger el correcto régimen de la vivienda, así como sus instalaciones y servicios. Como también realizar las advertencias y apercibimientos necesarios a los titulares de las fincas.</li>
<li>Disponer con suficiente antelación y proponer a la Junta un plan de gastos previsibles, exponiendo los medios necesarios para atender de los mismos.</li>
<li>Conservar la finca, realizando las reparaciones y medidas necesarias cuando éstas sean urgentes, comunicando inmediatamente de las mismas al presidente o a los propietarios.</li>
<li>Realizar los acuerdos recogidos en cuestión de obras, gestionar los pagos y atender los cobros que sean necesarios.</li>
<li>En caso de ser necesario, actual como secretario de la Junta y salvaguardar la documentación de la comunidad a disposición de los propietarios.</li>
<li>Preparar el proyecto de ingresos y gastos previsibles de la comunidad.</li>
<li>Asesorar en materia de la Ley de la Propiedad Horizontal a la comunidad.</li>
<li>Gestionar los proveedores. Éstos pueden ser, la empresa comercializadora de electricidad, la empresa de mantenimiento del ascensor, etc.</li>
<li>Gestionar con las compañías de seguros los siniestros acaecidos.</li>
<li>Administrar y advertir de la morosidad existente en la comunidad.</li>
<li>Llevar la contabilidad.</li>
<li>Diligencias las relaciones laborales con empleados, si existieran en la finca.</li>
<li>También serán de su ámbito, todas aquellas atribuciones que se le destinen por la Junta.</li>
</ul>
<h2>Beneficios de contar con un administrador de fincas y pagar menos comunidad</h2>
<p>Está claro que quieres pagar menos comunidad, pero obviamente todos deseamos que no se estrechen los beneficios que esto supone. Es por esta razón por la que se hace necesario contar con un buen administrador de fincas que optimice los ingresos recibidos por los propietarios de las viviendas. Y déjanos asegurarte que no se estarán optimizando.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-376" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/check.jpg" alt="pagar menos comunidad" width="714" height="449" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/check.jpg 1920w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/check-768x483.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/check-600x378.jpg 600w" sizes="(max-width: 714px) 100vw, 714px" /></p>
<p>A continuación vamos a detallar cómo mejoraría tu comunidad de vecinos si contara con un buen administrador de fincas.</p>
<ol>
<li>Cuando existe una tirantez vecinal por una mala relación con algún propietario, se hace indispensable la presencia de un administrador de fincas. Ya que es experto en la mediación de conflictos entre vecinos, por ser además un órgano imparcial en el malentendido.</li>
<li>Contar con la tranquilidad de que todo se encuentra en manos profesionales acreditados que precisan de una formación específica para ejercer y dispone de los medios para resolver cualquier contratiempo.</li>
<li>Incrementa la tranquilidad y bienestar de los vecinos.</li>
<li>En muchas ocasiones, las comunidades de vecinos necesitan de un asesoramiento legal que les puede ofrecer un administrador de fincas. Además es éste mismo quien les representa a nivel administrativo o judicial.</li>
<li>El administrador de fincas se encarga de realizar un correcto mantenimiento de la finca a fin de que sea rentable y no se encuentre con problemas administrativos.</li>
<li>La figura del administrador genera confianza vecinal, al contar con una experiencia y bagaje profesional anterior que le faculta para la gestión de conflictos que puedan acaecer en cualquier comunidad.</li>
<li>Cuentan como una amplia red de contactos para realizar el mantenimiento de las instalaciones. A fin de contar con diversos presupuestos y elegir el que mejor se adecúa a las necesidades de los vecinos.</li>
<li>Además de lo anteriormente descrito, un punto fundamental es el siguiente. Un buen administrador de fincas tiene conocimiento de todas las ayudas nacionales, provinciales y locales a las que puede optar la comunidad en caso de necesitarlas.También las gestiona.</li>
</ol>
<h2>Conclusión</h2>
<p>Como has podido comprobar la figura de administrador de fincas es de vital importancia para tener una comunidad de vecinos saludable. No obstante, en muchas ocasiones nos encontramos con administradores de fincas que no gestionan adecuadamente las comunidades de propietarios y que además incrementan considerablemente los costes por sus servicios.</p>
<p>Si este es tu caso, quieres conocer lo motivos por los que se puede dejar de pagar una derrama o no disponer del dinero para pagar una derrama. Cuenta con nosotros para toda la información que necesites. Te animo a que te unas a más de los cientos de comunidades satisfechas que cuentan con nosotros para la gestión profesional de su finca.</p>
<p>Si además deseas conocer cuáles son las funciones del presidente de la comunidad, pincha <a href="https://fincagestionmontesinos.com/2019/01/18/funciones-del-presidente-de-la-comunidad/">aquí</a>.</p>
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		<title>Instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios</title>
		<link>https://fincagestionmontesinos.com/instalar-un-ascensor-en-una-comunidad-de-propietarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Apr 2019 18:23:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[ascensor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Historia del ascensor Parece que el ascensor de pasajeros es cosa de hace cuatro días, pero la verdad es que ya lleva [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>Historia del ascensor</h2>
<p>Parece que el ascensor de pasajeros es cosa de hace cuatro días, pero la verdad es que ya lleva unos cuantos años formando parte de nuestro día a día. De hecho, el primer ascensor se instaló en 1857 en un gran almacén en Nueva York. En la más que conocida avenida Broadway. Aunque fue unos años antes, en 1793 cuando se creó el primer modelo de lo que conocemos como ascensor. En 1851 se inventó el primer prototipo de montacargas para trasladar mercancías y personas. El problema es que se trataba de una plataforma unida a un cable, sin seguridad alguna.</p>
<p>En este punto fue Elisha G. Otis, quién creó un punto de inflexión entre una plataforma sin seguridad y el ascensor moderno que disponemos en la actualidad en gran número de hogares.</p>
<p>Elisha G. Otis, creó un sistema dentado que amortiguaba la caída en el caso de que el cable se cortara. De esta forma daba ofrecía una mayor seguridad a los usuarios de este artilugio. Por lo que puso en mundo por montera y en 1853 fundó su propio negocio, el más que conocido Otis Elevator Company. A fecha actual esta compañía sigue trabajando y se puede decir que es la empresa que más ascensores ha instalado en el mundo.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-339 aligncenter" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor.jpg" alt="" width="911" height="607" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor.jpg 1350w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor-768x512.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor-380x254.jpg 380w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor-600x400.jpg 600w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor-272x182.jpg 272w" sizes="(max-width: 911px) 100vw, 911px" /></p>
<p>En los tiempos que corren actualmente, es normal que todos los edificios nuevos cuenten con ascensor. No obstante, en algunos casos de viviendas pareadas de dos alturas, no disponen de él. También carecen de ascensor los edificios antiguos. Y en este punto es dónde muchos vecinos se preguntan cómo instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios. Así como muchas otras cuestiones que profundizaremos a continuación.</p>
<h2>¿Es obligatorio instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios?</h2>
<p>¿Puedo negarme a poner ascensor? Si el vecino se niega a poner ascensor, debemos irnos a la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH) dónde en su artículo 10.1 b) se puede encontrar toda la información relativa a esta condición. No obstante detallamos los factores más importantes de manera resumida de este artículo.</p>
<p>Se considerará obligatoria instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios (aunque sea bajo petición de un único propietario), siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:</p>
<ul>
<li>Cuando el propietario solicitante tenga una discapacidad reconocida</li>
<li>Cuando el propietario solicitante sea mayor de 70 años</li>
<li>En el caso de que en la vivienda del propietario, vivan o presten servicios voluntarios personas que cumplan uno de los dos requisitos mencionados anteriormente</li>
<li>Que la derrama por la instalación del ascensor, no exceda en ningún caso de 12 mensualidades de cuotas comunitarias de gastos comunes</li>
</ul>
<p>Por lo que, el vecino no podría negarse a poner ascensor en estos,  aunque sea un único propietario el que solicite instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios, las obras serán obligatorias y deberán llevarse a cabo por la comunidad. Y por lo tanto, si que puedes negarte a poner un ascensor.</p>
<p>Esta obligatoriedad se debe a la supresión de barreras arquitectónicas y acceso universal para personas con discapacidad. Si quieres saber más sobre este tema no dejes de visitar nuestro post <a href="https://fincagestionmontesinos.com/2018/11/13/quien-paga-las-obras-de-accesibilidad/">¿Quién paga las obras de accesibilidad?</a></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-340 aligncenter" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/silla-de-ruedas.jpg" alt="" width="915" height="654" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/silla-de-ruedas.jpg 1599w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/silla-de-ruedas-768x549.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/silla-de-ruedas-600x429.jpg 600w" sizes="(max-width: 915px) 100vw, 915px" /></p>
<h2>¿Debo de pagar la instalación del ascensor si vivo en un bajo o tengo un local a pie de calle?</h2>
<p>Esta es una de las preguntas más polémicas a la hora de instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios. Ya que nos encontramos a propietarios de bajos comerciales que tienen su entrada propia a pie de calle y que no utilizan el portal. Así como también los dueños de viviendas en planta baja que no utilizan el ascensor, aunque el acceso lo tengan desde el portal. Y por si fuera poco, también están afectados a esta pregunta los propietarios de garajes y trasteros.</p>
<p>Para resolver esta duda, debemos irnos nuevamente a la Ley de la Propiedad Horizontal. Aquí nos indica que las zonas comunes del edificio, se usen o no, son de todos los propietarios. Por lo que se desprende que la derrama para instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios debe de pagarse entre todos, independientemente de su uso.</p>
<p>Pero ojo al dato, aquí tenemos un pequeño resquicio. Cada Comunidad de Propietarios dispone de sus propios estatutos y en ellos puede disponerse que los locales comerciales que no tengan su acceso a través del portal, no participen en los gastos de las zonas comunes, ya que no disponen de acceso a ellas. No obstante lo anterior, sí que tendrán obligación de atender los gastos generales de la Comunidad de Propietarios como puede ser los arreglos del tejado, de la fachada o de las instalaciones generales.</p>
<h2>¿Cómo se reparte el coste de instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios?</h2>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-342" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor-numeros.jpg" alt="Instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios" width="1489" height="838" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor-numeros.jpg 1489w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor-numeros-768x432.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor-numeros-600x338.jpg 600w" sizes="(max-width: 1489px) 100vw, 1489px" /></p>
<p>En este caso, a veces surgen disputas del tipo <em>El vecino del sexto va a utilizar el ascensor más que yo ¿no debería pagar más? </em>o <em>Yo no creo que sea necesario el ascensor ¿Por qué tengo que pagarlo?</em></p>
<p>Pues bien, el coste de instalar un ascensor no se reparte por igual a cada propietario. Así como tampoco paga más el que más arriba vive. En este caso, volvemos a consultar la Ley de la Propiedad Horizontal, dónde en su artículo 9.1.e) especifica las obligaciones de los propietarios. En este artículo se puede constatar que cada propietario contribuirá a la instalación según sea su cuota de participación en la Comunidad. Es decir, a mayor cuota de participación, mayor parte de derrama que se ha de pagar, independientemente en el piso que resida cada propietario. Esta Ley también recoge la necesidad de votación para poner ascensor</p>
<p>Esto es debido a que según el criterio de la Ley de Propiedad Horizontal, no se paga por ser en mayor medida usuario o no de las instalaciones comunitarias, sino por ser propietario. No obstante, cabe destacar una posibilidad en caso de acuerdo por unanimidad de todos los propietarios. Si bien todos así lo establecen, se puede repartir de manera diferente los gastos de instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios. Siempre y cuando sean todos y cada uno de ellos los que estén de acuerdo en este nuevo reparto. En el caso de que uno de los propietarios no estuviera de acuerdo, se actuaría según hemos comentado anteriormente que establece la Ley de la Propiedad Horizontal.</p>
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		<title>Arrendamiento de elementos comunes</title>
		<link>https://fincagestionmontesinos.com/arrendamiento-de-elementos-comunes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 Feb 2019 09:57:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Como proceder al arrendamiento de elementos comunes? El arrendamiento de elementos comunes por la Comunidad requerirá el voto de las 3/5 partes [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>¿Como proceder al arrendamiento de elementos comunes?</h2>
<p>El arrendamiento de elementos comunes por la Comunidad requerirá el voto de las 3/5 partes de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 17.3 el quórum o mayoría de votos necesarios para acordar el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble, y a tal efecto dispone:</p>
<p>Que se necesitará el voto favorable de las tres quintas partes (3/5) del TOTAL de propietarios del inmueble. Que a su vez, representen las tres quintas partes (3/5) del TOTAL de las cuotas  de participación. EJEMPLO:  En una comunidad de 60 vecinos, se requiere el voto favorable para el arrendamiento de elementos comunes de al menos 36 vecinos (3/5 de los propietarios). Pero además esos 36 vecinos deben ser titulares del 60% de las cuotas de participación (3/5 del total de las cuotas de participación). Evidentemente, si esos 36 vecinos no tienen ese porcentaje deberemos contar con más vecinos hasta alcanzar ese 60% de las cuotas.</p>
<h2>Usos del edificio que son comunitarios</h2>
<p>Como hemos citado, el arrendamiento de elementos comunes se podrá realizar si no tiene asignado ese elemento un uso específico en el inmueble. El Tribunal Supremo ha interpretado con carácter flexible este concepto. Permite el arrendamiento aunque tenga el elemento asignado un uso específico. Eso sí, siempre que se haga para desarrollar actividades que no resulten incompatibles con dicho destino. Como alquilar zonas comunes de una propiedad.</p>
<p>Otro requisito que se exige, aunque no viene recogido en la Ley, pero así viene siendo interpretado por la jurisprudencia es el siguiente. Que del arrendamiento de elementos comunes se deriven beneficios aprovechables para todos los vecinos. Como alquilar las zonas comunes. O alquilar una portería.</p>
<h2>¿Para que sirve?</h2>
<p>Uno de los elementos que mas frecuentemente se alquila por las Comunidades de propietarios es el uso de la azotea o terraza comunitaria para instalar letreros de publicidad.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-334 size-full" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/tc3ado-pepe-61.jpeg" alt="Arrendamiento de elementos comunes" width="882" height="582" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/tc3ado-pepe-61.jpeg 882w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/tc3ado-pepe-61-768x507.jpeg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/tc3ado-pepe-61-600x396.jpeg 600w" sizes="(max-width: 882px) 100vw, 882px" /></p>
<p>Respecto del arrendamiento de las viviendas destinadas a portería cuando se ha prescindido de ese servicio. No debemos confundir el arrendamiento de estas viviendas de los porteros con la desafectación de dicha vivienda.</p>
<p>En este último caso, «desafectación de un elemento común«. Es decir, que deje de ser elemento común porque la Comunidad quiera venderlo o arrendarlo pero desafectado. Se necesita la unanimidad de todos los propietarios, ya que influirá en el Título constitutivo y en el nuevo reparto de las cuotas de participación.</p>
<p>El arrendamiento de elementos comunes es un medio de financiación de algunas comunidades de propietarios. De esta manera rebajan las cuotas que por gastos comunes deben abonar sus integrantes.</p>
<h2>Cosas a tener en cuenta</h2>
<p>Vamos a referirnos con un poco mas de detalle a las azoteas y terrazas, al constituir el elemento común que mas se arrienda por las Comunidades:</p>
<h3>Primero</h3>
<p>Es el arrendamiento de elementos comunes mas frecuente,  ya que el alquiler para instalación de letreros publicitarios o antenas de telefonía móvil no desnaturaliza el uso que se le pueda dar por los vecinos a dicho elemento, por ejemplo, seguir usándolo como tendedero común.</p>
<p><strong>OJO:  Respecto de las antenas de telefonía. Existen resoluciones contradictorias en los tribunales, pues una parte exige esa mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas. Sin embargo otra parte considera que se requeriría la unanimidad para su instalación en las terrazas por alterar significativamente elementos comunes.</strong></p>
<h3>Segundo</h3>
<p>Es imprescindible para poder arrendar e instalar en ese elemento común, para colocar letreros o aparatos de telefonía, que se cuente con los preceptivos permisos administrativos.</p>
<h3>Tercero</h3>
<p>El problema que surge, por ejemplo, cuando se pretende el arrendamiento de la terraza para instalar antenas de telefonía. Es la preocupación que surge en algunos vecinos que consideran que los aparatos instalados pueden provocar daños en su salud. Aunque es legal la aprobación del acuerdo con el quórum cualificado que hemos hablado antes. Sin embargo, la mayoría de las resoluciones dictadas por los Juzgados y Tribunales que conocidas son de confirmación. Consideran que si no se cuenta con informes técnicos o sanitarios de que dichos aparatos perjudican la salud, el acuerdo que reúna la mayoría exigida legalmente es válido y por tanto el arrendamiento.</p>
<h3>Cuarto</h3>
<p>Suponen una alteración de los elementos comunes sujeta como tal al requisito de la aprobación por unanimidad de dicho acuerdo.</p>
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		<item>
		<title>¿Quién paga las obras de accesibilidad?</title>
		<link>https://fincagestionmontesinos.com/quien-paga-las-obras-de-accesibilidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Nov 2018 10:08:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[accesibilidad]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad de propietarios]]></category>
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		<category><![CDATA[silla de ruedas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este post vamos a abordar si existe o no obligatoriedad o no por parte de la Comunidad de realizar las obras [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://fincagestionmontesinos.com/quien-paga-las-obras-de-accesibilidad/">¿Quién paga las obras de accesibilidad?</a> se publicó primero en <a href="https://fincagestionmontesinos.com">Finca Gestion Montesinos</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En este post vamos a abordar si existe o no obligatoriedad o no por parte de la Comunidad de realizar las obras de accesibilidad en un edificio comunitario.</p>
<p>Toda esta información se recoge bajo la Ley de la Propiedad Horizontal (excepto en Cataluña donde rige el Código Civil de dicha región). Además es donde, entre otras cosas, se regula la utilización de los espacios comunes del edificio o grupo de viviendas. Por lo tanto para cualquier consulta relacionada con la gestión del espacio común puede ser encontrada en los artículos que conforman dicha Ley.</p>
<p>En el caso que nos ocupa, se puede consultar la Ley 8/2013 del 26 de junio. Donde en su artículo 10 (que guarda relación con el artículo 17) indica los pasos a seguir, cuál es su mayoría, como también cómo ha de ser el pago de las obras que sean necesarias, a fin de que el edificio se adapte a las normas de accesibilidad universal. En dicha norma se encuentra la disposición de una rampa de acceso, la inclusión de ascensores o en su defecto, otros dispositivos mecánicos que facilite la entrada o salida de los vecinos que así lo necesiten.</p>
<p>En este caso en particular, aunque la Comunidad disponga de estatutos propios, éstos no pueden contravenir en ningún caso a lo expresado en la Ley de la Propiedad Horizontal. Además son comunes para todos los vecinos, residan o no permanentemente en la propiedad.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-301 aligncenter" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/i-hate-you-i-need-you-2-1563979.jpg" alt="" width="1000" height="750" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/i-hate-you-i-need-you-2-1563979.jpg 1600w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/i-hate-you-i-need-you-2-1563979-768x576.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/i-hate-you-i-need-you-2-1563979-300x225.jpg 300w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/i-hate-you-i-need-you-2-1563979-600x450.jpg 600w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></p>
<h2>¿Quién puede solicitar las obras de accesibilidad?</h2>
<p>Si seguimos atendiendo a la Ley de la Propiedad Horizontal en su artículo 10.1b). Indica que las personas que lo soliciten han de estar legitimadas para realizar esta petición. Ya bien sea para la colocación de una rampa de acceso o de un ascensor. Para ello la Ley dispone que únicamente podrán solicitarlo los propietarios que cumplan los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Aquellos que se hayan declarado discapacitados, con un reconocido grado de minusvalía de al menos el 33%. Esta información se encuentra recogida en el artículo 1 apartado 2 de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.</li>
<li>La accesibilidad en la comunidad de propietarios para los que tengan más de setenta años.</li>
</ul>
<p>Siempre es necesario que sea un propietario quién exija la realización de las obras de accesibilidad en el edificio . Ya que en el caso de usuarios de la vivienda, éstos no disponen de la legitimación necesaria para comparecer en la Junta y solicitar las obras y por tanto la derrama que se desprende de dicha solicitud.</p>
<p>Cabe destacar la Ley 15/1995 del 30 de mayo, sobre Límites del Dominio sobre Inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas. En esta Ley indica que los inquilinos, usufructuarios, etc., pueden solicitar a la Comunidad la realización de las obras de adaptación en el edificio. No obstante, si se acogen a esta ley, los gastos que se desprenden de la obra serán a cargo de los solicitantes.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-454" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2018/11/building-2545498_960_720.jpg" alt="obras de accesibilidad" width="960" height="642" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2018/11/building-2545498_960_720.jpg 960w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2018/11/building-2545498_960_720-768x514.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2018/11/building-2545498_960_720-380x254.jpg 380w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2018/11/building-2545498_960_720-600x401.jpg 600w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2018/11/building-2545498_960_720-272x182.jpg 272w" sizes="(max-width: 960px) 100vw, 960px" /></p>
<h2>Si las obras de accesibilidad son solicitadas por un propietario&#8230;</h2>
<p>En este caso, hemos de acogernos a la Ley de la Propiedad Horizontal antes descrita. Aunque tiene sus peculiaridades, porque depende del coste de las obras. Por lo tanto, podemos encontrarnos con diferentes escenarios:</p>
<ul>
<li>Siempre serán adjudicadas por la Comunidad, cuando el importe que se envía como derrama a los propietarios de la finca, descontando primeramente las subvenciones o ayudas públicas recibidas, no supere las doce mensualidades ordinarias de gastos comunitarios.</li>
<li>En el caso de que exceda sería necesario que hubiera un acuerdo favorable por parte de la mayoría de los propietarios. Si existiera aprobación, esta debe de estar representada por la mayoría de las cuotas participativas de la Comunidad. Si así fuera, la Comunidad quedaría obligada a asumir el pago de la accesibilidad.</li>
<li>En la excepción de que las obras no fueran aprobadas, a falta de la mayoría indispensable, el propietario de la vivienda puede realizar las obras. Pero en este caso específico, debe ser él mismo quien asuma los costes de la instalación u obra.</li>
</ul>
<p>Cabe destacar que, a falta de acuerdo por mayoría, existe como hemos mencionado anteriormente la Ley 15/1995 de Límites del Dominio sobre Inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas. En ella se establece el derecho a promover y realizar las obras urgentes necesarias para el acondicionamiento de la finca y las entradas. Todo esto sin importar si la persona necesita o no la utilización de prótesis o silla de ruedas.</p>
<p>Bajo este precepto, el propietario discapacitado puede ejercer su derecho, amparado en el Artículo 6 de la Ley mencionada. Este Artículo le otorga la posibilidad de presentar a vía judicial el caso de oposición por parte de la Comunidad de las obras necesarias para el buen acceso a la finca.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-300 aligncenter" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/architecture-1868378_1920.jpg" alt="" width="976" height="549" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/architecture-1868378_1920.jpg 1920w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/architecture-1868378_1920-768x432.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/architecture-1868378_1920-600x338.jpg 600w" sizes="(max-width: 976px) 100vw, 976px" /></p>
<h2>Pasos a seguir para solicitar las obras de acceso universal</h2>
<p>Debe de realizarse una junta para decidir sobre la adaptación de la finca. Por lo que el vecino que así lo requiera, puede solicitar con anterioridad a la fecha prevista de la junta, que se incluya en el orden del día. Por otro lado, en el caso de contar con el 25% de apoyo dentro de la Comunidad de propietarios se puede convocar una junta extraordinaria.</p>
<p>Una vez realizada la junta, la Comunidad indicará por escrito al vecino solicitante, su consentimiento o su resistencia razonada. En este escrito la Comunidad podrá proponer otras soluciones diferentes que ataquen la problemática. En la excepción de no recibir comunicación por parte de la Comunidad, la petición de ejecutar las obras urgentes de adecuación se entiende como consentida.</p>
<p>Sin embargo, si hubiera desacuerdo con la Comunidad el propietario minusválido tiene derecho a acudir a los tribunales para defender su causa.</p>
<h2>Conclusión</h2>
<p>En estos casos siempre existen dudas sobre como solicitarlo, implantarlo o los plazos legales. Aunque dentro de la Ley de la Propiedad Horizontal vienen definidos, no siempre se encuentran fácilmente. Por lo que recomendamos que ante cualquier duda legal. Y a fin de disponer de una sana relación con sus vecinos y evitar disputas, acudan a manos profesionales que le asesoren en todo el proceso.</p>
<p>Si quiere que nos pongamos en contacto con usted para cualquier aclaración pinche <a href="https://fincagestionmontesinos.com/contacto/">aquí</a> y rellene nuestro formulario de contacto y nuestros expertos se pondrán en contacto a la mayor brevedad posible.</p>
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		<title>Qué hacer con vecinos morosos</title>
		<link>https://fincagestionmontesinos.com/que-hacer-con-vecinos-morosos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Sep 2018 19:26:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad de propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[morosos]]></category>
		<category><![CDATA[vecinos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Tienes un vecino que cuando toca pagar las cuotas de la comunidad se escaquea?  Si no sabes qué hacer con los vecinos [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://fincagestionmontesinos.com/que-hacer-con-vecinos-morosos/">Qué hacer con vecinos morosos</a> se publicó primero en <a href="https://fincagestionmontesinos.com">Finca Gestion Montesinos</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3>¿Tienes un vecino que cuando toca pagar las cuotas de la comunidad se escaquea?  Si no sabes qué hacer con los vecinos morosos este artículo te interesará.</h3>
<h2>Ley por la que se rige</h2>
<p>En España las Comunidades de Propietarios ser rigen por la Ley de la Propiedad Horizontal. Mención aparte a Cataluña donde se aplica el Código Civil de ésta región. En dicha Ley es donde se regula cómo se va a utilizar los espacios y servicios comunes del inmueble. Para el resto de normas, la Comunidad de Propietarios deben redactar unos estatutos de carácter interno. En éste documento se debe regular la organización y normas menores que han de acatar los propietarios e inquilinos.</p>
<p>Cabe destacar que los estatutos no pueden contravenir en ningún momento ni circunstancia, la Ley de la Propiedad Horizontal, aunque fuesen anteriormente redactadas. Estas normas son comunes tanto para las personas que residen de manera fija, como las que tienen una segunda vivienda o viven de alquiler en una de las viviendas de la comunidad. Al final de este artículo podrás encontrar las pautas para saber qué hacer con vecinos morosos.q</p>
<p>No existe obligatoriedad de constituir una comunidad de propietarios. No obstante a partir del momento en el cual hay dos o más propietarios, la comunidad de propietarios ya existe. Aunque nosotros siempre aconsejamos que se constituya cuanto antes. Ya que facilita la organización de utilización de elementos comunes, así como su mantenimiento.</p>
<p>Aunque seas una comunidad pequeña, también te interesa constituir una comunidad de propietarios. Ya que facilita las gestiones en cuanto a la contratación del mantenimiento del ascensor, dar de alta suministros, abrir una cuenta corriente en el banco, enviar los recibos a los propietarios, contratar un seguro. Pero sobre todo, será muy útil cuando existen impagos por parte de algún propietario y para los trámites relacionados con qué hacer con vecinos morosos.</p>
<h2>¿Cómo se llega a esta que los vecinos no paguen?</h2>
<p>Cuántas cuotas de comunidad se pueden reclamar. En 2018 la morosidad en comunidades de propietarios llegó hasta los 1.521 millones de euros (Fuente: Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas). Esta situación pone en críticas dificultades a muchos inmuebles. Ya que aproximadamente el 35% de las fincas tiene algún vecino moroso y de media cuentan con una deuda cercana a los 1.000 euros.</p>
<p>Tras las reestructuraciones bancarias que ha habido desde el año 2008, se presenta un panorama en el que puedes encontrar que dentro de una misma comunidad varias entidades bancarias tienen al menos 1 vivienda en su poder. En muchos casos, las entidades no pagan las cuotas comunitarias hasta que no tienen fecha prevista de venta del inmueble. Así se evitan desprender mensualmente de una importante cantidad de dinero.</p>
<p>Esto añadido a que cada entidad tiene una gran cartera de pisos, pues se plantea como un panorama desfavorable. No obstante, cabe destacar que en 2018 la deuda bancaria disminuyó un 10% con respecto a 2017.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-293" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/casas-2.jpg" alt="" width="1599" height="880" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/casas-2.jpg 1599w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/casas-2-768x423.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/casas-2-600x330.jpg 600w" sizes="(max-width: 1599px) 100vw, 1599px" /></p>
<p>Además de las entidades bancarias, también nos encontramos con promotores y constructores. Tras la reciente crisis de 2008 muchos de ellos disponían de un gran stock de viviendas a la venta, que arrastraban deudas comunitarias. En muchos casos se puede encontrar que el promotor tiene varias viviendas en una misma comunidad y que acumulan una importante deuda. Esto siempre y cuando no desaparezcan, cesen en la empresa o presenten concurso de acreedores y sea imposible localizarles para solicitar el cumplimiento de pago de deuda.</p>
<p><span style="display: inline !important; float: none; background-color: #ffffff; color: #333333; cursor: text; font-family: Georgia,'Times New Roman','Bitstream Charter',Times,serif; font-size: 16px; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: 400; letter-spacing: normal; orphans: 2; text-align: left; text-decoration: none; text-indent: 0px; text-transform: none; -webkit-text-stroke-width: 0px; white-space: normal; word-spacing: 0px;">Qué pasa si no puedo pagar la comunidad de vecinos</span>. También se presentan como morosos, familias o particulares que debido a dificultades económicas no pueden hacer frente al pago de las cuotas comunales. Así como lo que no pagan porque no les da la gana y se dedican a ser morosos profesionales. De todos modos, los vecinos pueden distinguir entre quienes pasan necesidades económicas y lo que tienen más cara que espalda.</p>
<p>Entonces como, ¿Cómo denunciar a un vecino moroso? Cuando son bancos,  promotores o particulares, a lo largo del artículo te contamos varios pasos importantes.</p>
<h2>¿Cuáles son los problemas que esto genera?</h2>
<p>Qué pasa si no puedo pagar la comunidad de vecinos. Las comunidades de propietarios sufren todo lo descrito anteriormente a diario. Tanto es así que muchos vecinos deben asumir una cuota superior a la estimada para poder mantener la comunidad mínimamente decente. Todo esto sin contar las obras de mejora o seguridad que puedan acaecer en la finca. Donde sería necesario un importante desembolso, pero si hay morosos, o bien no se ejecuta la obra o el resto de los propietarios deben de asumir la parte impagada. Esta situación se mantiene mientras se debate qué hacer con vecinos morosos. Aunque, antes de que te desprendas de una importante suma de dinero, te recomendamos que leas nuestro post sobre <a href="https://fincagestionmontesinos.com/2018/08/09/estoy-obligado-a-pagar-las-obras-de-la-comunidad/">si estás o no obligado a pagar las obras de la comunidad</a>.</p>
<p>En algunos casos existen fincas que no disponen de cerradura en el portal, o tienen que subir andando las escaleras porque el ascensor está sin servicio. Además de tener que realizar derramas extraordinarias para atender recibos de suministros básicos como el agua o la luz.</p>
<h2>¿Cómo solucionar el problema de los con vecinos morosos?</h2>
<p>Cómo denunciar a un vecino moroso y cuántas cuotas de comunidad se pueden reclamar. En estas circunstancias, las comunidades suelen recurrir a la Ley . No obstante, en primer lugar se aconseja intentar negociar con el moroso. Proponerle un plan de pago aplazado, para que pague poco a poco su deuda y termine atendiendo el pago. En caso contrario, tras un mes de impago ya se puede actuar.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-294" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/gavel-1238036.jpg" alt="Qué hacer con vecinos morosos" width="1600" height="1071" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/gavel-1238036.jpg 1600w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/gavel-1238036-768x514.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/gavel-1238036-380x254.jpg 380w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/gavel-1238036-600x402.jpg 600w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/gavel-1238036-272x182.jpg 272w" sizes="(max-width: 1600px) 100vw, 1600px" /></p>
<p>Si la forma amistosa no ha surtido el efecto esperado, se debe enviar al moroso un requerimiento de pago y notificarle la deuda con un burofax a su casa o a su trabajo, donde sea más probable que pueda recoger la notificación.</p>
<p>Si aun así el moroso no atiende el pago , se debe acordar en Junta de Propietarios una mayoría simple para liquidar toda la deuda y autorizar al presidente para que comience a gestionar un procedimiento monitorio. Todos los acuerdos han de hacerse extensivos a los vecinos.</p>
<p>Una vez realizadas todas estas gestiones si el moroso sigue sin atender la deuda, se puede iniciar un proceso de embargo de la propiedad.</p>
<h2>Beneficios de utilizar un administrador de fincas</h2>
<p>Aunque hemos intentado dar las pautas pertinentes para reclamar a un vecino moroso, éste es un proceso complejo que requiere de mucha especialización. Ya que nos podemos encontrar con problemas como el de no poder comunicarle la deuda porque el vecino no reside allí. Es importante conocer qué se le puede reclamar al moroso en cuanto a deudas comunitarias y gastos legales. Así como muchos otras problemáticas que nos encontramos a la hora de reclamar a un cliente moroso.</p>
<p>Esperamos que este artículo te haya ayudado para saber qué hacer con vecinos morosos. Así mismo, confiamos en que no te encuentres en estas circunstancias, pero si lo estás, te recomendamos que lo gestiones a través de profesionales.</p>
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