<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>instalacion archivos - Finca Gestion Montesinos</title>
	<atom:link href="https://fincagestionmontesinos.com/tag/instalacion/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://fincagestionmontesinos.com/tag/instalacion/</link>
	<description>Administración de fincas</description>
	<lastBuildDate>Wed, 22 Apr 2020 10:35:00 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2025/01/cropped-logo-32x32.png</url>
	<title>instalacion archivos - Finca Gestion Montesinos</title>
	<link>https://fincagestionmontesinos.com/tag/instalacion/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Obligación de pagar las obras de instalación del ascensor 2020</title>
		<link>https://fincagestionmontesinos.com/obras-de-instalacion-del-ascensor/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 Jun 2019 09:15:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[ascensor]]></category>
		<category><![CDATA[instalacion]]></category>
		<category><![CDATA[obras]]></category>
		<category><![CDATA[vecinos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://fincagestionmontesinos.com/?p=360</guid>

					<description><![CDATA[<p>Cada año se realizan mas obras de instalación del ascensor en España. El parque de elevadores supera los 1,1 millones, por lo que [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://fincagestionmontesinos.com/obras-de-instalacion-del-ascensor/">Obligación de pagar las obras de instalación del ascensor 2020</a> se publicó primero en <a href="https://fincagestionmontesinos.com">Finca Gestion Montesinos</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cada año se realizan mas obras de instalación del ascensor en España. El parque de elevadores supera los 1,1 millones, por lo que es el país de Europa con mayor número de equipos instalados, según los datos que maneja la Federación Empresarial Española de Ascensores (Feeda). Son muchas las fincas antiguas de cuatro o más alturas en las que habitan personas mayores que están colocando elevadores en los barrios obreros de las principales ciudades.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class=" wp-image-493 aligncenter" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/06/a-beautiful-view-939515_960_720.jpg" alt="Obras de instalación del ascensor" width="702" height="468" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/06/a-beautiful-view-939515_960_720.jpg 960w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/06/a-beautiful-view-939515_960_720-768x512.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/06/a-beautiful-view-939515_960_720-380x254.jpg 380w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/06/a-beautiful-view-939515_960_720-600x400.jpg 600w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/06/a-beautiful-view-939515_960_720-272x182.jpg 272w" sizes="(max-width: 702px) 100vw, 702px" /></p>
<p>Pero no es suficiente. En diciembre de 2017 finalizó el plazo para que las comunidades de propietarios cumpliesen con los requisitos de accesibilidad universal para personas con movilidad reducida o discapacidad. Sin embargo, “en España hay cinco millones de edificios que no son accesibles y 1,2 millones carecen de ascensor”, calculan en Feeda. “Escalones, inexistencia de rampas o elevadores son algunas de las barreras arquitectónicas a las que 3,8 millones de españoles con movilidad reducida tienen que enfrentarse diariamente”, indican en la Fundación Mutua de Propietarios.</p>
<h2>¿Es fácil la instalación un ascensor?</h2>
<p>Las obras de instalación del ascensor no son un paseo en barca. Bien lo saben los propietarios que ya han pasado por semejante periplo. Obras, ruidos, derramas y conflictos vecinales se convierten en el menú diario durante unos meses. Pero merece la pena y no solo porque da calidad de vida a los más vulnerables y evita su aislamiento entre cuatro paredes. También porque el ascensor influye para bien en el precio de la vivienda.</p>
<p>«Es un equipamiento básico desde el punto de vista de la accesibilidad, de ahí que la ausencia de ascensor pueda penalizar el valor de la vivienda. El porcentaje es variable y depende del mercado y del inmueble. En las grandes ciudades como Madrid o Barcelona puede suponer un alza en el precio del 35% y en la periferia, para bloques de tres y cuatro alturas, un 15%», apunta César Escobar, codirector de control de valoraciones de Tinsa. «Hablamos de las personas mayores y las que tienen necesidades especiales, pero todos nos beneficiamos de este tipo de obras y el edificio se revaloriza», coincide Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de España.</p>
<h2><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-362" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/Reportajes_215490156_34237972_854x640.jpg" alt="" width="600" height="450" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/Reportajes_215490156_34237972_854x640.jpg 854w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/Reportajes_215490156_34237972_854x640-768x576.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/Reportajes_215490156_34237972_854x640-300x225.jpg 300w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/Reportajes_215490156_34237972_854x640-600x450.jpg 600w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></h2>
<h2>Pasos previos a las obras de instalación del ascensor.</h2>
<p>Antes de hacer castillos en el aire hay que saber si técnicamente es posible esta obra, ya que «hay inmuebles que por su antigüedad y características no permiten la supresión de barreras arquitectónicas; no puede colocarse ni rampa, ni salvaescaleras, ni ascensor», añade Díez. «La instalación de este elemento puede ser viable en una finca y no en otra por cuestiones de protección o por falta de servidumbres», remata Isabel Bajo, presidenta del Colegio Profesional de Administradores de Fincas.</p>
<p>Si el informe técnico es positivo, se debe convocar una junta de propietarios y hacer constar la instalación del elevador como punto del orden del día. Conviene pedir tres o cuatro presupuestos en los que se detalle cada partida de la obra con su importe correspondiente y las posibilidades de financiación. Es importante exigir un contrato en el que figure un precio cerrado.</p>
<p>Los otros grandes escollos para hacer accesible un edificio de pisos son viejos conocidos: el acuerdo vecinal y la falta de recursos económicos. Para la aprobación del elevador es necesario el acuerdo de la mayoría de los propietarios (la mitad más uno). El dictamen vincula y obliga a todos los comuneros al pago, incluidos los bajos y locales comerciales aunque no hagan uso del equipo.</p>
<h2>Acuerdo de todos los vecinos para instalar el ascensor, sí o sí</h2>
<p>Este es precisamente uno de los asuntos que provoca más enfrentamientos entre vecinos. También el hecho de que algunos, los bajos, tengan que permitir servidumbres lo que lleva a un pago piramidal del ascensor. «A veces es necesario ocupar parte de los elementos privativos de algunos propietarios porque el inmueble fue proyectado sin un espacio concreto para el ascensor. Esta ocupación obliga a indemnizarles por los daños y perjuicios causados», indica Bajo.</p>
<p>Pero puede ocurrir que la mayoría de vecinos vote en contra. No todo está perdido. «Si el propietario es mayor de 70 años o tiene una discapacidad —o en la finca vive, trabaja o presta servicios de forma altruista o voluntaria alguna persona con estas características—, la comunidad estará obligada a ejecutar las obras que sean necesarias para suprimir las barreras arquitectónicas existentes en los elementos comunes».</p>
<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-363 aligncenter" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/ascensor.jpg" alt="" width="600" height="400" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/ascensor.jpg 600w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/ascensor-380x254.jpg 380w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/ascensor-272x182.jpg 272w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></p>
<h2>¿Se pagan la instalación del ascensor? Sí, pero con límites</h2>
<p>¿Pagan los locales la instalación? Eso sí, con un requisito esencial: que el importe repercutido anualmente a los propietarios por la instalación del ascensor no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes. El coste medio de un elevador se mueve entre los 70.000 y 80.000 euros. Si el banco o la empresa financian la obra a un año y la comunidad tiene un presupuesto anual de 48.000 euros, el vecino que solicita el ascensor deberá pagar los 32.000 euros restantes. Si se financia a dos o más años, la comunidad de propietarios debería sufragar todo el coste.</p>
<p>En el caso de que el propietario que ha solicitado el elevador no disponga de recursos o no sea capaz de encontrar financiación, la finca se quedará sin ascensor. Si, por el contrario, sale adelante, toca analizar las subvenciones que ofrecen las distintas Administraciones públicas —solo pueden pedirse una vez terminada la obra—. Y «negociar con la empresa que hace el trabajo un sistema de pago que puedan asumir todos los propietarios», aconseja Díez.</p>
<p>¿Qué pasa si no puedo pagar la instalación de un ascensor? Hay que tener en cuenta dos cuestiones más. Por un lado, el importe del contrato de mantenimiento puede variar entre 1.500 y 2.000 euros anuales por cada ascensor. Y, por otro, «el cada vez más importante consumo de energía eléctrica», prosigue. Y ojo, porque si existe un alto número de morosos en el edificio, puede haber problemas. «Si las cuotas de los vecinos que pagan no cubren el importe mensual del contrato de mantenimiento, la empresa podría llegar a precintar el ascensor», señala Briones.</p>
<p>Si te ha interesado este artículo, probablemente también quieras conocer más sobre cómo instalar un ascensor en una comunidad de vecinos. Pincha <a href="https://fincagestionmontesinos.com/noticias/instalar-un-ascensor-en-una-comunidad-de-propietarios/">aquí</a> para más información.</p>
<h2>Antes de comprar un piso</h2>
<p>A la hora de comprar una vivienda, es importante conocer si va a ser posible ejecutar las obras de instalación del ascensor en el futuro. Hay que realizar una consulta técnica por si existe alguna dificultad estructural del edificio o de cumplimiento de normativa urbanística que pueda impedirlo. Y es conveniente consultar con la comunidad de propietarios o con el administrador de la finca.</p>
<p>La entrada <a href="https://fincagestionmontesinos.com/obras-de-instalacion-del-ascensor/">Obligación de pagar las obras de instalación del ascensor 2020</a> se publicó primero en <a href="https://fincagestionmontesinos.com">Finca Gestion Montesinos</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La videovigilancia en una comunidad de vecinos</title>
		<link>https://fincagestionmontesinos.com/la-videovigilancia-en-una-comunidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 May 2019 19:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[camaras]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad]]></category>
		<category><![CDATA[instalacion]]></category>
		<category><![CDATA[quorum]]></category>
		<category><![CDATA[vigilancia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://fincagestionmontesinos.com/?p=351</guid>

					<description><![CDATA[<p>La videovigilancia en una comunidad es la instalación de cámaras en comunidades de vecinos. Esto nos permite mejorar la seguridad dentro del [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://fincagestionmontesinos.com/la-videovigilancia-en-una-comunidad/">La videovigilancia en una comunidad de vecinos</a> se publicó primero en <a href="https://fincagestionmontesinos.com">Finca Gestion Montesinos</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La videovigilancia en una comunidad es la instalación de cámaras en comunidades de vecinos. Esto nos permite mejorar la seguridad dentro del mismo. Este tipo de instalaciones y servicios de seguridad son cada día más demandados. La Comunidad debe conocer que tipo de instalaciones y seguridad son los mas adecuados, así como aspectos del derecho administrativo que regulan dichas instalaciones. Pero, ¿puede una comunidad de vecinos tener videovigilancia? Se debe compatibilizar siempre seguridad y vigilancia con los derechos fundamentales, particularmente con el derecho a la protección de datos y el derecho a la propia imagen.</p>
<p>Para garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de la videovigilancia. La Agencia de Protección de Datos publicó la instrucción 1/2006. Esta instrucción se aplica al tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras en comunidades de vecinos. Entendiendo por tratamiento no solo la grabación sino también la captación, transmisión conservación y almacenamiento de imágenes. Además, incluida su reproducción o emisión en tiempo real. Pero, ¿hasta que punto <span>es legal poner cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos</span>?</p>
<h2>Con respecto a l<strong>a videovigilancia en una comunidad de vecinos se deben cumplir tres requisitos:</strong></h2>
<ol>
<li>Que la instalación de las cámaras o videocámaras deben ser útiles al fin deseado. Prevención del vandalismo, de robos, etc.</li>
<li>Que no exista otra metodología para obtener el fin deseado que sea más moderada o menos invasiva.</li>
<li>La medida de instalación de una cámara o videocámara debe aportar más beneficios que inconvenientes a la comunidad.</li>
</ol>
<p>Una vez cumplidos los tres requisitos, la Comunidad debe dar de alta el fichero ante la AEPD y preparar el correspondiente documento de seguridad, que debe cumplir los siguientes requisitos:</p>
<ol>
<li>Crear las llamadas «zonas videovigiladas», que comprenden tanto espacios abiertos como cerrados. En los cuales deberán colocar los correspondientes carteles de tipo informativo.</li>
<li>Poner a disposición de los interesados impresos en los que se les informe de todos los extremos.</li>
<li>Los derechos de acceso, rectificación y cancelación deberán ser ejercitados en la forma prevista en la ley.</li>
<li>Los datos de las filmaciones solamente podrán ser guardados por la comunidad de propietarios. Durante el plazo máximo de 1 mes, momento en que deberá borrarse todas las imágenes guardadas.</li>
<li>En lo que atañe a los principios de seguridad se establece la obligación de la comunidad de propietarios de adoptar aquellas medidas de índole técnica. Además de las organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos.</li>
</ol>
<h2><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-473 aligncenter" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/05/camera-1124585_960_720.jpg" alt="La videovigilancia en una comunidad" width="732" height="488" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/05/camera-1124585_960_720.jpg 960w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/05/camera-1124585_960_720-768x512.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/05/camera-1124585_960_720-380x254.jpg 380w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/05/camera-1124585_960_720-600x400.jpg 600w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/05/camera-1124585_960_720-272x182.jpg 272w" sizes="(max-width: 732px) 100vw, 732px" /></h2>
<h2><strong>¿Que empresas autorizadas pueden realizar instalaciones de videovigilancia?</strong></h2>
<p>Una vez que conocemos que es la videovigilancia y el tratamiento de las imágenes, debemos saber que empresas están autorizadas a realizar las instalaciones de videovigilancia.</p>
<p>La Ley 23/92, de 30 de junio, de seguridad privada, en su artículo 5, como el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el real decreto 2364/1994, del  9 de Diciembre. En su artículo 1, determinaban la obligatoriedad de que las empresas de seguridad homologadas por el Ministerio del Interior. Eran las únicas autorizadas para realizar tareas de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y videovigilancia. A partir de la Ley Omnibus o ley 25/2009 que supuso la liberalización de determinados servicios como es el de las cámaras de seguridad.</p>
<h2>¿Y qué dice este artículo?</h2>
<p>El artículo de la nueva ley modifica el artículo 5.1 e) de la Ley 23/1992 , de 30 de julio de Seguridad Privada, añadiendo una disposición Adicional Sexta a la Ley de Seguridad Privada con la siguiente redacción:</p>
<p>“Disposición Adicional Sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad:</p>
<p>Los prestadores de servicios y las filiales de empresas de seguridad que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad. Siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma. Quedan excluidas de la legislación de seguridad privada, siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5.  Sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”</p>
<p>Ahora ya sabemos que para poder realizar instalaciones de sistemas de videovigilancia privada, no es necesario que las empresas instaladoras estén autorizadas e inscritas. Además, no existe obligación alguna de presentar y registrar contratos oficiales ante la citada dependencia.</p>
<p>¿Supone eso que cualquier empresa pueda instalar cámaras de vigilancia? Supone que las empresas registradas con la categoría «C» puedan realizar la instalación de cámaras de seguridad.</p>
<h2><strong>¿Qué quórum es necesario para la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad?</strong></h2>
<p>Será necesario que la comunidad de vecinos cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios. Artículo 17.3 de la Ley de Propiedad de Horizontal, que textualmente dice: «El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de comunes de interés general. Supongan o no modificación del título constitutivo (división horizontal) o de los estatutos. Requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación».</p>
<p>No obstante, si la instalación de las cámaras supone un complemento al servicio personal de seguridad existente ya en la finca (vigilantes de seguridad privada, controladores, etc.) será suficiente el acuerdo por mayoría simple. En ambos casos, el acuerdo es vinculante para todos los vecinos.</p>
<h2><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-474 aligncenter" style="color: #333333; display: block; font-family: Georgia,&amp;quot; times new roman&amp;quot;,&amp;quot;bitstream charter&amp;quot;,times,serif; font-size: 24px; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: bold; height: auto; letter-spacing: normal; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 100%; orphans: 2; outline-color: #72777c; outline-style: solid; outline-width: 1px; text-align: left; text-decoration: none; text-indent: 0px; text-transform: none; -webkit-text-stroke-width: 0px; white-space: normal; word-spacing: 0px;" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/05/monitoring-1305045_960_720.jpg" alt="La videovigilancia en una comunidad" width="729" height="486" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/05/monitoring-1305045_960_720.jpg 960w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/05/monitoring-1305045_960_720-768x512.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/05/monitoring-1305045_960_720-380x254.jpg 380w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/05/monitoring-1305045_960_720-600x400.jpg 600w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/05/monitoring-1305045_960_720-272x182.jpg 272w" sizes="(max-width: 729px) 100vw, 729px" /><i></i><u></u>¿Qué ocurre después de la instalación de las cámaras?</h2>
<p>Una vez aprobado el presupuesto de la instalación de las cámaras de seguridad. Bien mediante compra directa o a través de un leasing las preguntas que se suelen hacer en una Comunidad de Propietarios son: ¿Cuál es el Protocolo? ¿Q<span>uién puede ver las grabaciones de cámaras de seguridad? </span>¿Donde se graban? ¿Quien las custodia?</p>
<p>El Protocolo establecido debe cumplir con la Ley de Seguridad Privada y con la Ley Orgánica de Protección de Datos:</p>
<ul>
<li>El grabador deberá tener una ubicación en lugar protegido. Despacho, cuarto de ascensores, armario,etc.</li>
<li>Las grabaciones deben realizarse en modo local y no mediante transmisión vía Internet.</li>
<li>El acceso a la grabación deberá tener un password y contraseña.</li>
<li>Solo la persona autorizada y designada por la comunidad podrán acceder a la visualización y recuperación de imágenes.</li>
<li>Las modificaciones de password, extracción de imágenes, etc. deberán constar en la última página del manual de seguridad.</li>
<li>Cada dos años tiene que realizarse una auditoria de sistemas y procedimientos, tal como indica el reglamento de la LOPD.</li>
<li>El grabador no podrá contener imágenes de mas de 30 días (se comentará en el siguiente punto).</li>
</ul>
<h2><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-356 aligncenter" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/camaras-vigilancia-comunidad-propietarios-debo-saber-1-720x360-1.jpg" alt="la video vigilancia en una comunidad de vecinos" width="720" height="360" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/camaras-vigilancia-comunidad-propietarios-debo-saber-1-720x360-1.jpg 720w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/camaras-vigilancia-comunidad-propietarios-debo-saber-1-720x360-1-600x300.jpg 600w" sizes="(max-width: 720px) 100vw, 720px" /></h2>
<h2><strong>¿Cuales son las obligaciones de una comunidad equipada con videovigilancia y grabación de imágenes?</strong></h2>
<ul>
<li>La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de la misma.</li>
<li>Colocar en zonas videovigiladas un distintivo informativo.</li>
<li>Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.</li>
<li>El alta de las comunidades debe ser complementada obligatoriamente con la elaboración del Documento de Seguridad.</li>
<li>La utilización de sistemas de videocámaras con fines de seguridad. No graban imágenes, constituyen un tratamiento de datos que obliga a informar del mismo, pero no genera ningún fichero.</li>
</ul>
<h2><strong>¿Cuánto tiempo debe conservarse las imágenes de un sistema de videovigilancia?</strong></h2>
<p>Según la normativa de la LOPD, las imágenes de un grabador de un sistema de seguridad privada no deberán superar los 30 días de antigüedad.</p>
<p>El tiempo máximo de grabación deberá ser el mínimo necesario. Si la utilidad del sistema se cubre con una grabación de 1 semana no deberá agotarse el límite de los 30 días.</p>
<p>Para guardar  las imágenes  más tiempo que el habitual de conservación en el disco duro (menos de 30 días). Se debe tener en cuenta si algún suceso aconseje aportar la imagen como prueba o cuando algún afectado (persona grabada) haya ejercitado sus derechos frente al titular del fichero. Pero no será necesario guardar indefinidamente las imágenes cuando nada haya sucedido.</p>
<p>La Agencia Española de Protección de Datos, el bloque de imágenes hay que realizarlo para que no fuera autorizado el personal que tuviera habitualmente dicho acceso. Se deberá limitar dicho acceso a una persona con la máxima responsabilidad. En virtud de la existencia de un requerimiento judicial o administrativo a tal efecto. Por este motivo debe ser una Empresa de Seguridad Homologada quien tenga acceso a las imágenes que contengan incidentes.</p>
<h2>¿Cuándo se debe realizar el cambio de las claves en los sistemas de videovigilancia y cuándo se está obligado a hacer las revisiones?</h2>
<p>En el caso de Comunidades de Vecinos con sistemas de videovigilancia, ejercerá como responsable del fichero el Presidente en activo. Este deberá velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.</p>
<p>Con cada cambio de Presidente cambiará el responsable del fichero por lo que se deberá realizar el cambio de usuario  y contraseñas del grabador y se deberá actualizar el documento de seguridad con los datos del nuevo titular.</p>
<p>En caso de que el Presidente renueve por mas de un año, la legislación establece que las contraseñas deberán ser cambiadas con una periodicidad en ningún caso superior a un año.</p>
<p>Por otra parte, el responsable del fichero se encargará de verificar cada seis meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de copias de respaldo y de recuperación de los datos. Por lo que la empresa de Seguridad que realice el mantenimiento de los sistemas deberá realizar la misma respetando estos parámetros. Dejando constancia escrita para la inclusión de esta información en el Documento de Seguridad.</p>
<h2><strong>¿Qué sanciones de la AEPD son las mas recurrentes en las Comunidades de Propietarios por desconocimiento o mala praxis?</strong></h2>
<ul>
<li>Primera sanción más común: de 1.500 € a una Comunidad de Propietarios por no inscribir el fichero de videovigilancia en la AEPD, ni disponer de distintivos informativos.</li>
<li>Segunda sanción más común: de 3.000 € a una Comunidad de Propietarios por no inscribir el fichero de videovigilancia en la AEPD, no disponer de distintivos informativos y carecer de hojas informativas.</li>
<li>Tercera sanción más común: de 2.500 € a una Comunidad de Propietarios por no disponer de distintivos informativos y tratarse de un trabajo «casero».</li>
<li>Cuarta <span style="display: inline !important; float: none; background-color: #ffffff; color: #333333; cursor: text; font-family: Georgia,'Times New Roman','Bitstream Charter',Times,serif; font-size: 16px; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: 400; letter-spacing: normal; orphans: 2; text-align: left; text-decoration: none; text-indent: 0px; text-transform: none; -webkit-text-stroke-width: 0px; white-space: normal; word-spacing: 0px;">sanción más común:</span> con dos multas de 1.000 € a una Comunidad de Propietarios por conectar las cámaras de videovigilancia a los televisores.</li>
<li>Quinta <span style="display: inline !important; float: none; background-color: #ffffff; color: #333333; cursor: text; font-family: Georgia,'Times New Roman','Bitstream Charter',Times,serif; font-size: 16px; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: 400; letter-spacing: normal; orphans: 2; text-align: left; text-decoration: none; text-indent: 0px; text-transform: none; -webkit-text-stroke-width: 0px; white-space: normal; word-spacing: 0px;">sanción más común:</span> de 2.500 € a una Comunidad de Propietarios por difundir en Internet las imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia.</li>
<li>Sexta <span style="display: inline !important; float: none; background-color: #ffffff; color: #333333; cursor: text; font-family: Georgia,'Times New Roman','Bitstream Charter',Times,serif; font-size: 16px; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: 400; letter-spacing: normal; orphans: 2; text-align: left; text-decoration: none; text-indent: 0px; text-transform: none; -webkit-text-stroke-width: 0px; white-space: normal; word-spacing: 0px;">sanción más común:</span> de 2.000 € a un propietario que instaló una cámara de videovigilancia en su ventana captando de las zonas comunes.</li>
<li>Séptima <span style="display: inline !important; float: none; background-color: #ffffff; color: #333333; cursor: text; font-family: Georgia,'Times New Roman','Bitstream Charter',Times,serif; font-size: 16px; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: 400; letter-spacing: normal; orphans: 2; text-align: left; text-decoration: none; text-indent: 0px; text-transform: none; -webkit-text-stroke-width: 0px; white-space: normal; word-spacing: 0px;">sanción más común:</span> de 1.500 € a un vecino por instalar un sistema ficticio de videovigilancia.</li>
</ul>
<p>Hay que recordar que si la AEPD, detecta una infracción puede sancionar con multas. Estas oscilan entre los 900 y los 600.000 € dependiendo del carácter de la infracción, leve, grave o muy grave. Por esto, es de vital importancia que si tu comunidad de propietarios dispone de un sistema de videovigilancia o por su eficacia está pensando instalar uno, debe tener muy en cuenta la legislación aplicable.</p>
<p>La entrada <a href="https://fincagestionmontesinos.com/la-videovigilancia-en-una-comunidad/">La videovigilancia en una comunidad de vecinos</a> se publicó primero en <a href="https://fincagestionmontesinos.com">Finca Gestion Montesinos</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
