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	<title>obras archivos - Finca Gestion Montesinos</title>
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	<title>obras archivos - Finca Gestion Montesinos</title>
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		<title>Obligación de pagar las obras de instalación del ascensor 2020</title>
		<link>https://fincagestionmontesinos.com/obras-de-instalacion-del-ascensor/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 Jun 2019 09:15:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[ascensor]]></category>
		<category><![CDATA[instalacion]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cada año se realizan mas obras de instalación del ascensor en España. El parque de elevadores supera los 1,1 millones, por lo que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Cada año se realizan mas obras de instalación del ascensor en España. El parque de elevadores supera los 1,1 millones, por lo que es el país de Europa con mayor número de equipos instalados, según los datos que maneja la Federación Empresarial Española de Ascensores (Feeda). Son muchas las fincas antiguas de cuatro o más alturas en las que habitan personas mayores que están colocando elevadores en los barrios obreros de las principales ciudades.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class=" wp-image-493 aligncenter" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/06/a-beautiful-view-939515_960_720.jpg" alt="Obras de instalación del ascensor" width="702" height="468" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/06/a-beautiful-view-939515_960_720.jpg 960w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/06/a-beautiful-view-939515_960_720-768x512.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/06/a-beautiful-view-939515_960_720-380x254.jpg 380w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/06/a-beautiful-view-939515_960_720-600x400.jpg 600w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/06/a-beautiful-view-939515_960_720-272x182.jpg 272w" sizes="(max-width: 702px) 100vw, 702px" /></p>
<p>Pero no es suficiente. En diciembre de 2017 finalizó el plazo para que las comunidades de propietarios cumpliesen con los requisitos de accesibilidad universal para personas con movilidad reducida o discapacidad. Sin embargo, “en España hay cinco millones de edificios que no son accesibles y 1,2 millones carecen de ascensor”, calculan en Feeda. “Escalones, inexistencia de rampas o elevadores son algunas de las barreras arquitectónicas a las que 3,8 millones de españoles con movilidad reducida tienen que enfrentarse diariamente”, indican en la Fundación Mutua de Propietarios.</p>
<h2>¿Es fácil la instalación un ascensor?</h2>
<p>Las obras de instalación del ascensor no son un paseo en barca. Bien lo saben los propietarios que ya han pasado por semejante periplo. Obras, ruidos, derramas y conflictos vecinales se convierten en el menú diario durante unos meses. Pero merece la pena y no solo porque da calidad de vida a los más vulnerables y evita su aislamiento entre cuatro paredes. También porque el ascensor influye para bien en el precio de la vivienda.</p>
<p>«Es un equipamiento básico desde el punto de vista de la accesibilidad, de ahí que la ausencia de ascensor pueda penalizar el valor de la vivienda. El porcentaje es variable y depende del mercado y del inmueble. En las grandes ciudades como Madrid o Barcelona puede suponer un alza en el precio del 35% y en la periferia, para bloques de tres y cuatro alturas, un 15%», apunta César Escobar, codirector de control de valoraciones de Tinsa. «Hablamos de las personas mayores y las que tienen necesidades especiales, pero todos nos beneficiamos de este tipo de obras y el edificio se revaloriza», coincide Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de España.</p>
<h2><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-362" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/Reportajes_215490156_34237972_854x640.jpg" alt="" width="600" height="450" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/Reportajes_215490156_34237972_854x640.jpg 854w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/Reportajes_215490156_34237972_854x640-768x576.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/Reportajes_215490156_34237972_854x640-300x225.jpg 300w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/Reportajes_215490156_34237972_854x640-600x450.jpg 600w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></h2>
<h2>Pasos previos a las obras de instalación del ascensor.</h2>
<p>Antes de hacer castillos en el aire hay que saber si técnicamente es posible esta obra, ya que «hay inmuebles que por su antigüedad y características no permiten la supresión de barreras arquitectónicas; no puede colocarse ni rampa, ni salvaescaleras, ni ascensor», añade Díez. «La instalación de este elemento puede ser viable en una finca y no en otra por cuestiones de protección o por falta de servidumbres», remata Isabel Bajo, presidenta del Colegio Profesional de Administradores de Fincas.</p>
<p>Si el informe técnico es positivo, se debe convocar una junta de propietarios y hacer constar la instalación del elevador como punto del orden del día. Conviene pedir tres o cuatro presupuestos en los que se detalle cada partida de la obra con su importe correspondiente y las posibilidades de financiación. Es importante exigir un contrato en el que figure un precio cerrado.</p>
<p>Los otros grandes escollos para hacer accesible un edificio de pisos son viejos conocidos: el acuerdo vecinal y la falta de recursos económicos. Para la aprobación del elevador es necesario el acuerdo de la mayoría de los propietarios (la mitad más uno). El dictamen vincula y obliga a todos los comuneros al pago, incluidos los bajos y locales comerciales aunque no hagan uso del equipo.</p>
<h2>Acuerdo de todos los vecinos para instalar el ascensor, sí o sí</h2>
<p>Este es precisamente uno de los asuntos que provoca más enfrentamientos entre vecinos. También el hecho de que algunos, los bajos, tengan que permitir servidumbres lo que lleva a un pago piramidal del ascensor. «A veces es necesario ocupar parte de los elementos privativos de algunos propietarios porque el inmueble fue proyectado sin un espacio concreto para el ascensor. Esta ocupación obliga a indemnizarles por los daños y perjuicios causados», indica Bajo.</p>
<p>Pero puede ocurrir que la mayoría de vecinos vote en contra. No todo está perdido. «Si el propietario es mayor de 70 años o tiene una discapacidad —o en la finca vive, trabaja o presta servicios de forma altruista o voluntaria alguna persona con estas características—, la comunidad estará obligada a ejecutar las obras que sean necesarias para suprimir las barreras arquitectónicas existentes en los elementos comunes».</p>
<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-363 aligncenter" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/ascensor.jpg" alt="" width="600" height="400" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/ascensor.jpg 600w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/ascensor-380x254.jpg 380w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2020/01/ascensor-272x182.jpg 272w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></p>
<h2>¿Se pagan la instalación del ascensor? Sí, pero con límites</h2>
<p>¿Pagan los locales la instalación? Eso sí, con un requisito esencial: que el importe repercutido anualmente a los propietarios por la instalación del ascensor no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes. El coste medio de un elevador se mueve entre los 70.000 y 80.000 euros. Si el banco o la empresa financian la obra a un año y la comunidad tiene un presupuesto anual de 48.000 euros, el vecino que solicita el ascensor deberá pagar los 32.000 euros restantes. Si se financia a dos o más años, la comunidad de propietarios debería sufragar todo el coste.</p>
<p>En el caso de que el propietario que ha solicitado el elevador no disponga de recursos o no sea capaz de encontrar financiación, la finca se quedará sin ascensor. Si, por el contrario, sale adelante, toca analizar las subvenciones que ofrecen las distintas Administraciones públicas —solo pueden pedirse una vez terminada la obra—. Y «negociar con la empresa que hace el trabajo un sistema de pago que puedan asumir todos los propietarios», aconseja Díez.</p>
<p>¿Qué pasa si no puedo pagar la instalación de un ascensor? Hay que tener en cuenta dos cuestiones más. Por un lado, el importe del contrato de mantenimiento puede variar entre 1.500 y 2.000 euros anuales por cada ascensor. Y, por otro, «el cada vez más importante consumo de energía eléctrica», prosigue. Y ojo, porque si existe un alto número de morosos en el edificio, puede haber problemas. «Si las cuotas de los vecinos que pagan no cubren el importe mensual del contrato de mantenimiento, la empresa podría llegar a precintar el ascensor», señala Briones.</p>
<p>Si te ha interesado este artículo, probablemente también quieras conocer más sobre cómo instalar un ascensor en una comunidad de vecinos. Pincha <a href="https://fincagestionmontesinos.com/noticias/instalar-un-ascensor-en-una-comunidad-de-propietarios/">aquí</a> para más información.</p>
<h2>Antes de comprar un piso</h2>
<p>A la hora de comprar una vivienda, es importante conocer si va a ser posible ejecutar las obras de instalación del ascensor en el futuro. Hay que realizar una consulta técnica por si existe alguna dificultad estructural del edificio o de cumplimiento de normativa urbanística que pueda impedirlo. Y es conveniente consultar con la comunidad de propietarios o con el administrador de la finca.</p>
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		<title>¿Quién paga las obras de accesibilidad?</title>
		<link>https://fincagestionmontesinos.com/quien-paga-las-obras-de-accesibilidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Nov 2018 10:08:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[accesibilidad]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este post vamos a abordar si existe o no obligatoriedad o no por parte de la Comunidad de realizar las obras [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://fincagestionmontesinos.com/quien-paga-las-obras-de-accesibilidad/">¿Quién paga las obras de accesibilidad?</a> se publicó primero en <a href="https://fincagestionmontesinos.com">Finca Gestion Montesinos</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En este post vamos a abordar si existe o no obligatoriedad o no por parte de la Comunidad de realizar las obras de accesibilidad en un edificio comunitario.</p>
<p>Toda esta información se recoge bajo la Ley de la Propiedad Horizontal (excepto en Cataluña donde rige el Código Civil de dicha región). Además es donde, entre otras cosas, se regula la utilización de los espacios comunes del edificio o grupo de viviendas. Por lo tanto para cualquier consulta relacionada con la gestión del espacio común puede ser encontrada en los artículos que conforman dicha Ley.</p>
<p>En el caso que nos ocupa, se puede consultar la Ley 8/2013 del 26 de junio. Donde en su artículo 10 (que guarda relación con el artículo 17) indica los pasos a seguir, cuál es su mayoría, como también cómo ha de ser el pago de las obras que sean necesarias, a fin de que el edificio se adapte a las normas de accesibilidad universal. En dicha norma se encuentra la disposición de una rampa de acceso, la inclusión de ascensores o en su defecto, otros dispositivos mecánicos que facilite la entrada o salida de los vecinos que así lo necesiten.</p>
<p>En este caso en particular, aunque la Comunidad disponga de estatutos propios, éstos no pueden contravenir en ningún caso a lo expresado en la Ley de la Propiedad Horizontal. Además son comunes para todos los vecinos, residan o no permanentemente en la propiedad.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-301 aligncenter" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/i-hate-you-i-need-you-2-1563979.jpg" alt="" width="1000" height="750" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/i-hate-you-i-need-you-2-1563979.jpg 1600w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/i-hate-you-i-need-you-2-1563979-768x576.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/i-hate-you-i-need-you-2-1563979-300x225.jpg 300w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/i-hate-you-i-need-you-2-1563979-600x450.jpg 600w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></p>
<h2>¿Quién puede solicitar las obras de accesibilidad?</h2>
<p>Si seguimos atendiendo a la Ley de la Propiedad Horizontal en su artículo 10.1b). Indica que las personas que lo soliciten han de estar legitimadas para realizar esta petición. Ya bien sea para la colocación de una rampa de acceso o de un ascensor. Para ello la Ley dispone que únicamente podrán solicitarlo los propietarios que cumplan los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Aquellos que se hayan declarado discapacitados, con un reconocido grado de minusvalía de al menos el 33%. Esta información se encuentra recogida en el artículo 1 apartado 2 de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.</li>
<li>La accesibilidad en la comunidad de propietarios para los que tengan más de setenta años.</li>
</ul>
<p>Siempre es necesario que sea un propietario quién exija la realización de las obras de accesibilidad en el edificio . Ya que en el caso de usuarios de la vivienda, éstos no disponen de la legitimación necesaria para comparecer en la Junta y solicitar las obras y por tanto la derrama que se desprende de dicha solicitud.</p>
<p>Cabe destacar la Ley 15/1995 del 30 de mayo, sobre Límites del Dominio sobre Inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas. En esta Ley indica que los inquilinos, usufructuarios, etc., pueden solicitar a la Comunidad la realización de las obras de adaptación en el edificio. No obstante, si se acogen a esta ley, los gastos que se desprenden de la obra serán a cargo de los solicitantes.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-454" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2018/11/building-2545498_960_720.jpg" alt="obras de accesibilidad" width="960" height="642" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2018/11/building-2545498_960_720.jpg 960w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2018/11/building-2545498_960_720-768x514.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2018/11/building-2545498_960_720-380x254.jpg 380w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2018/11/building-2545498_960_720-600x401.jpg 600w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2018/11/building-2545498_960_720-272x182.jpg 272w" sizes="(max-width: 960px) 100vw, 960px" /></p>
<h2>Si las obras de accesibilidad son solicitadas por un propietario&#8230;</h2>
<p>En este caso, hemos de acogernos a la Ley de la Propiedad Horizontal antes descrita. Aunque tiene sus peculiaridades, porque depende del coste de las obras. Por lo tanto, podemos encontrarnos con diferentes escenarios:</p>
<ul>
<li>Siempre serán adjudicadas por la Comunidad, cuando el importe que se envía como derrama a los propietarios de la finca, descontando primeramente las subvenciones o ayudas públicas recibidas, no supere las doce mensualidades ordinarias de gastos comunitarios.</li>
<li>En el caso de que exceda sería necesario que hubiera un acuerdo favorable por parte de la mayoría de los propietarios. Si existiera aprobación, esta debe de estar representada por la mayoría de las cuotas participativas de la Comunidad. Si así fuera, la Comunidad quedaría obligada a asumir el pago de la accesibilidad.</li>
<li>En la excepción de que las obras no fueran aprobadas, a falta de la mayoría indispensable, el propietario de la vivienda puede realizar las obras. Pero en este caso específico, debe ser él mismo quien asuma los costes de la instalación u obra.</li>
</ul>
<p>Cabe destacar que, a falta de acuerdo por mayoría, existe como hemos mencionado anteriormente la Ley 15/1995 de Límites del Dominio sobre Inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas. En ella se establece el derecho a promover y realizar las obras urgentes necesarias para el acondicionamiento de la finca y las entradas. Todo esto sin importar si la persona necesita o no la utilización de prótesis o silla de ruedas.</p>
<p>Bajo este precepto, el propietario discapacitado puede ejercer su derecho, amparado en el Artículo 6 de la Ley mencionada. Este Artículo le otorga la posibilidad de presentar a vía judicial el caso de oposición por parte de la Comunidad de las obras necesarias para el buen acceso a la finca.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-300 aligncenter" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/architecture-1868378_1920.jpg" alt="" width="976" height="549" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/architecture-1868378_1920.jpg 1920w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/architecture-1868378_1920-768x432.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/architecture-1868378_1920-600x338.jpg 600w" sizes="(max-width: 976px) 100vw, 976px" /></p>
<h2>Pasos a seguir para solicitar las obras de acceso universal</h2>
<p>Debe de realizarse una junta para decidir sobre la adaptación de la finca. Por lo que el vecino que así lo requiera, puede solicitar con anterioridad a la fecha prevista de la junta, que se incluya en el orden del día. Por otro lado, en el caso de contar con el 25% de apoyo dentro de la Comunidad de propietarios se puede convocar una junta extraordinaria.</p>
<p>Una vez realizada la junta, la Comunidad indicará por escrito al vecino solicitante, su consentimiento o su resistencia razonada. En este escrito la Comunidad podrá proponer otras soluciones diferentes que ataquen la problemática. En la excepción de no recibir comunicación por parte de la Comunidad, la petición de ejecutar las obras urgentes de adecuación se entiende como consentida.</p>
<p>Sin embargo, si hubiera desacuerdo con la Comunidad el propietario minusválido tiene derecho a acudir a los tribunales para defender su causa.</p>
<h2>Conclusión</h2>
<p>En estos casos siempre existen dudas sobre como solicitarlo, implantarlo o los plazos legales. Aunque dentro de la Ley de la Propiedad Horizontal vienen definidos, no siempre se encuentran fácilmente. Por lo que recomendamos que ante cualquier duda legal. Y a fin de disponer de una sana relación con sus vecinos y evitar disputas, acudan a manos profesionales que le asesoren en todo el proceso.</p>
<p>Si quiere que nos pongamos en contacto con usted para cualquier aclaración pinche <a href="https://fincagestionmontesinos.com/contacto/">aquí</a> y rellene nuestro formulario de contacto y nuestros expertos se pondrán en contacto a la mayor brevedad posible.</p>
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