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	<title>silla de ruedas archivos - Finca Gestion Montesinos</title>
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	<title>silla de ruedas archivos - Finca Gestion Montesinos</title>
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		<title>Instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Apr 2019 18:23:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[ascensor]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad de propietarios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Historia del ascensor Parece que el ascensor de pasajeros es cosa de hace cuatro días, pero la verdad es que ya lleva [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://fincagestionmontesinos.com/instalar-un-ascensor-en-una-comunidad-de-propietarios/">Instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios</a> se publicó primero en <a href="https://fincagestionmontesinos.com">Finca Gestion Montesinos</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>Historia del ascensor</h2>
<p>Parece que el ascensor de pasajeros es cosa de hace cuatro días, pero la verdad es que ya lleva unos cuantos años formando parte de nuestro día a día. De hecho, el primer ascensor se instaló en 1857 en un gran almacén en Nueva York. En la más que conocida avenida Broadway. Aunque fue unos años antes, en 1793 cuando se creó el primer modelo de lo que conocemos como ascensor. En 1851 se inventó el primer prototipo de montacargas para trasladar mercancías y personas. El problema es que se trataba de una plataforma unida a un cable, sin seguridad alguna.</p>
<p>En este punto fue Elisha G. Otis, quién creó un punto de inflexión entre una plataforma sin seguridad y el ascensor moderno que disponemos en la actualidad en gran número de hogares.</p>
<p>Elisha G. Otis, creó un sistema dentado que amortiguaba la caída en el caso de que el cable se cortara. De esta forma daba ofrecía una mayor seguridad a los usuarios de este artilugio. Por lo que puso en mundo por montera y en 1853 fundó su propio negocio, el más que conocido Otis Elevator Company. A fecha actual esta compañía sigue trabajando y se puede decir que es la empresa que más ascensores ha instalado en el mundo.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="wp-image-339 aligncenter" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor.jpg" alt="" width="911" height="607" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor.jpg 1350w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor-768x512.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor-380x254.jpg 380w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor-600x400.jpg 600w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor-272x182.jpg 272w" sizes="(max-width: 911px) 100vw, 911px" /></p>
<p>En los tiempos que corren actualmente, es normal que todos los edificios nuevos cuenten con ascensor. No obstante, en algunos casos de viviendas pareadas de dos alturas, no disponen de él. También carecen de ascensor los edificios antiguos. Y en este punto es dónde muchos vecinos se preguntan cómo instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios. Así como muchas otras cuestiones que profundizaremos a continuación.</p>
<h2>¿Es obligatorio instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios?</h2>
<p>¿Puedo negarme a poner ascensor? Si el vecino se niega a poner ascensor, debemos irnos a la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH) dónde en su artículo 10.1 b) se puede encontrar toda la información relativa a esta condición. No obstante detallamos los factores más importantes de manera resumida de este artículo.</p>
<p>Se considerará obligatoria instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios (aunque sea bajo petición de un único propietario), siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:</p>
<ul>
<li>Cuando el propietario solicitante tenga una discapacidad reconocida</li>
<li>Cuando el propietario solicitante sea mayor de 70 años</li>
<li>En el caso de que en la vivienda del propietario, vivan o presten servicios voluntarios personas que cumplan uno de los dos requisitos mencionados anteriormente</li>
<li>Que la derrama por la instalación del ascensor, no exceda en ningún caso de 12 mensualidades de cuotas comunitarias de gastos comunes</li>
</ul>
<p>Por lo que, el vecino no podría negarse a poner ascensor en estos,  aunque sea un único propietario el que solicite instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios, las obras serán obligatorias y deberán llevarse a cabo por la comunidad. Y por lo tanto, si que puedes negarte a poner un ascensor.</p>
<p>Esta obligatoriedad se debe a la supresión de barreras arquitectónicas y acceso universal para personas con discapacidad. Si quieres saber más sobre este tema no dejes de visitar nuestro post <a href="https://fincagestionmontesinos.com/2018/11/13/quien-paga-las-obras-de-accesibilidad/">¿Quién paga las obras de accesibilidad?</a></p>
<p><img decoding="async" class="wp-image-340 aligncenter" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/silla-de-ruedas.jpg" alt="" width="915" height="654" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/silla-de-ruedas.jpg 1599w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/silla-de-ruedas-768x549.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/silla-de-ruedas-600x429.jpg 600w" sizes="(max-width: 915px) 100vw, 915px" /></p>
<h2>¿Debo de pagar la instalación del ascensor si vivo en un bajo o tengo un local a pie de calle?</h2>
<p>Esta es una de las preguntas más polémicas a la hora de instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios. Ya que nos encontramos a propietarios de bajos comerciales que tienen su entrada propia a pie de calle y que no utilizan el portal. Así como también los dueños de viviendas en planta baja que no utilizan el ascensor, aunque el acceso lo tengan desde el portal. Y por si fuera poco, también están afectados a esta pregunta los propietarios de garajes y trasteros.</p>
<p>Para resolver esta duda, debemos irnos nuevamente a la Ley de la Propiedad Horizontal. Aquí nos indica que las zonas comunes del edificio, se usen o no, son de todos los propietarios. Por lo que se desprende que la derrama para instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios debe de pagarse entre todos, independientemente de su uso.</p>
<p>Pero ojo al dato, aquí tenemos un pequeño resquicio. Cada Comunidad de Propietarios dispone de sus propios estatutos y en ellos puede disponerse que los locales comerciales que no tengan su acceso a través del portal, no participen en los gastos de las zonas comunes, ya que no disponen de acceso a ellas. No obstante lo anterior, sí que tendrán obligación de atender los gastos generales de la Comunidad de Propietarios como puede ser los arreglos del tejado, de la fachada o de las instalaciones generales.</p>
<h2>¿Cómo se reparte el coste de instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios?</h2>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-342" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor-numeros.jpg" alt="Instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios" width="1489" height="838" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor-numeros.jpg 1489w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor-numeros-768x432.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/ascensor-numeros-600x338.jpg 600w" sizes="(max-width: 1489px) 100vw, 1489px" /></p>
<p>En este caso, a veces surgen disputas del tipo <em>El vecino del sexto va a utilizar el ascensor más que yo ¿no debería pagar más? </em>o <em>Yo no creo que sea necesario el ascensor ¿Por qué tengo que pagarlo?</em></p>
<p>Pues bien, el coste de instalar un ascensor no se reparte por igual a cada propietario. Así como tampoco paga más el que más arriba vive. En este caso, volvemos a consultar la Ley de la Propiedad Horizontal, dónde en su artículo 9.1.e) especifica las obligaciones de los propietarios. En este artículo se puede constatar que cada propietario contribuirá a la instalación según sea su cuota de participación en la Comunidad. Es decir, a mayor cuota de participación, mayor parte de derrama que se ha de pagar, independientemente en el piso que resida cada propietario. Esta Ley también recoge la necesidad de votación para poner ascensor</p>
<p>Esto es debido a que según el criterio de la Ley de Propiedad Horizontal, no se paga por ser en mayor medida usuario o no de las instalaciones comunitarias, sino por ser propietario. No obstante, cabe destacar una posibilidad en caso de acuerdo por unanimidad de todos los propietarios. Si bien todos así lo establecen, se puede repartir de manera diferente los gastos de instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios. Siempre y cuando sean todos y cada uno de ellos los que estén de acuerdo en este nuevo reparto. En el caso de que uno de los propietarios no estuviera de acuerdo, se actuaría según hemos comentado anteriormente que establece la Ley de la Propiedad Horizontal.</p>
<p>La entrada <a href="https://fincagestionmontesinos.com/instalar-un-ascensor-en-una-comunidad-de-propietarios/">Instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios</a> se publicó primero en <a href="https://fincagestionmontesinos.com">Finca Gestion Montesinos</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Quién paga las obras de accesibilidad?</title>
		<link>https://fincagestionmontesinos.com/quien-paga-las-obras-de-accesibilidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Nov 2018 10:08:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[accesibilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este post vamos a abordar si existe o no obligatoriedad o no por parte de la Comunidad de realizar las obras [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://fincagestionmontesinos.com/quien-paga-las-obras-de-accesibilidad/">¿Quién paga las obras de accesibilidad?</a> se publicó primero en <a href="https://fincagestionmontesinos.com">Finca Gestion Montesinos</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En este post vamos a abordar si existe o no obligatoriedad o no por parte de la Comunidad de realizar las obras de accesibilidad en un edificio comunitario.</p>
<p>Toda esta información se recoge bajo la Ley de la Propiedad Horizontal (excepto en Cataluña donde rige el Código Civil de dicha región). Además es donde, entre otras cosas, se regula la utilización de los espacios comunes del edificio o grupo de viviendas. Por lo tanto para cualquier consulta relacionada con la gestión del espacio común puede ser encontrada en los artículos que conforman dicha Ley.</p>
<p>En el caso que nos ocupa, se puede consultar la Ley 8/2013 del 26 de junio. Donde en su artículo 10 (que guarda relación con el artículo 17) indica los pasos a seguir, cuál es su mayoría, como también cómo ha de ser el pago de las obras que sean necesarias, a fin de que el edificio se adapte a las normas de accesibilidad universal. En dicha norma se encuentra la disposición de una rampa de acceso, la inclusión de ascensores o en su defecto, otros dispositivos mecánicos que facilite la entrada o salida de los vecinos que así lo necesiten.</p>
<p>En este caso en particular, aunque la Comunidad disponga de estatutos propios, éstos no pueden contravenir en ningún caso a lo expresado en la Ley de la Propiedad Horizontal. Además son comunes para todos los vecinos, residan o no permanentemente en la propiedad.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-301 aligncenter" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/i-hate-you-i-need-you-2-1563979.jpg" alt="" width="1000" height="750" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/i-hate-you-i-need-you-2-1563979.jpg 1600w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/i-hate-you-i-need-you-2-1563979-768x576.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/i-hate-you-i-need-you-2-1563979-300x225.jpg 300w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/i-hate-you-i-need-you-2-1563979-600x450.jpg 600w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></p>
<h2>¿Quién puede solicitar las obras de accesibilidad?</h2>
<p>Si seguimos atendiendo a la Ley de la Propiedad Horizontal en su artículo 10.1b). Indica que las personas que lo soliciten han de estar legitimadas para realizar esta petición. Ya bien sea para la colocación de una rampa de acceso o de un ascensor. Para ello la Ley dispone que únicamente podrán solicitarlo los propietarios que cumplan los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Aquellos que se hayan declarado discapacitados, con un reconocido grado de minusvalía de al menos el 33%. Esta información se encuentra recogida en el artículo 1 apartado 2 de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.</li>
<li>La accesibilidad en la comunidad de propietarios para los que tengan más de setenta años.</li>
</ul>
<p>Siempre es necesario que sea un propietario quién exija la realización de las obras de accesibilidad en el edificio . Ya que en el caso de usuarios de la vivienda, éstos no disponen de la legitimación necesaria para comparecer en la Junta y solicitar las obras y por tanto la derrama que se desprende de dicha solicitud.</p>
<p>Cabe destacar la Ley 15/1995 del 30 de mayo, sobre Límites del Dominio sobre Inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas. En esta Ley indica que los inquilinos, usufructuarios, etc., pueden solicitar a la Comunidad la realización de las obras de adaptación en el edificio. No obstante, si se acogen a esta ley, los gastos que se desprenden de la obra serán a cargo de los solicitantes.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-454" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2018/11/building-2545498_960_720.jpg" alt="obras de accesibilidad" width="960" height="642" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2018/11/building-2545498_960_720.jpg 960w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2018/11/building-2545498_960_720-768x514.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2018/11/building-2545498_960_720-380x254.jpg 380w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2018/11/building-2545498_960_720-600x401.jpg 600w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2018/11/building-2545498_960_720-272x182.jpg 272w" sizes="(max-width: 960px) 100vw, 960px" /></p>
<h2>Si las obras de accesibilidad son solicitadas por un propietario&#8230;</h2>
<p>En este caso, hemos de acogernos a la Ley de la Propiedad Horizontal antes descrita. Aunque tiene sus peculiaridades, porque depende del coste de las obras. Por lo tanto, podemos encontrarnos con diferentes escenarios:</p>
<ul>
<li>Siempre serán adjudicadas por la Comunidad, cuando el importe que se envía como derrama a los propietarios de la finca, descontando primeramente las subvenciones o ayudas públicas recibidas, no supere las doce mensualidades ordinarias de gastos comunitarios.</li>
<li>En el caso de que exceda sería necesario que hubiera un acuerdo favorable por parte de la mayoría de los propietarios. Si existiera aprobación, esta debe de estar representada por la mayoría de las cuotas participativas de la Comunidad. Si así fuera, la Comunidad quedaría obligada a asumir el pago de la accesibilidad.</li>
<li>En la excepción de que las obras no fueran aprobadas, a falta de la mayoría indispensable, el propietario de la vivienda puede realizar las obras. Pero en este caso específico, debe ser él mismo quien asuma los costes de la instalación u obra.</li>
</ul>
<p>Cabe destacar que, a falta de acuerdo por mayoría, existe como hemos mencionado anteriormente la Ley 15/1995 de Límites del Dominio sobre Inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas. En ella se establece el derecho a promover y realizar las obras urgentes necesarias para el acondicionamiento de la finca y las entradas. Todo esto sin importar si la persona necesita o no la utilización de prótesis o silla de ruedas.</p>
<p>Bajo este precepto, el propietario discapacitado puede ejercer su derecho, amparado en el Artículo 6 de la Ley mencionada. Este Artículo le otorga la posibilidad de presentar a vía judicial el caso de oposición por parte de la Comunidad de las obras necesarias para el buen acceso a la finca.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-300 aligncenter" src="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/architecture-1868378_1920.jpg" alt="" width="976" height="549" srcset="https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/architecture-1868378_1920.jpg 1920w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/architecture-1868378_1920-768x432.jpg 768w, https://fincagestionmontesinos.com/wp-content/uploads/2019/12/architecture-1868378_1920-600x338.jpg 600w" sizes="(max-width: 976px) 100vw, 976px" /></p>
<h2>Pasos a seguir para solicitar las obras de acceso universal</h2>
<p>Debe de realizarse una junta para decidir sobre la adaptación de la finca. Por lo que el vecino que así lo requiera, puede solicitar con anterioridad a la fecha prevista de la junta, que se incluya en el orden del día. Por otro lado, en el caso de contar con el 25% de apoyo dentro de la Comunidad de propietarios se puede convocar una junta extraordinaria.</p>
<p>Una vez realizada la junta, la Comunidad indicará por escrito al vecino solicitante, su consentimiento o su resistencia razonada. En este escrito la Comunidad podrá proponer otras soluciones diferentes que ataquen la problemática. En la excepción de no recibir comunicación por parte de la Comunidad, la petición de ejecutar las obras urgentes de adecuación se entiende como consentida.</p>
<p>Sin embargo, si hubiera desacuerdo con la Comunidad el propietario minusválido tiene derecho a acudir a los tribunales para defender su causa.</p>
<h2>Conclusión</h2>
<p>En estos casos siempre existen dudas sobre como solicitarlo, implantarlo o los plazos legales. Aunque dentro de la Ley de la Propiedad Horizontal vienen definidos, no siempre se encuentran fácilmente. Por lo que recomendamos que ante cualquier duda legal. Y a fin de disponer de una sana relación con sus vecinos y evitar disputas, acudan a manos profesionales que le asesoren en todo el proceso.</p>
<p>Si quiere que nos pongamos en contacto con usted para cualquier aclaración pinche <a href="https://fincagestionmontesinos.com/contacto/">aquí</a> y rellene nuestro formulario de contacto y nuestros expertos se pondrán en contacto a la mayor brevedad posible.</p>
<p>La entrada <a href="https://fincagestionmontesinos.com/quien-paga-las-obras-de-accesibilidad/">¿Quién paga las obras de accesibilidad?</a> se publicó primero en <a href="https://fincagestionmontesinos.com">Finca Gestion Montesinos</a>.</p>
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