El seguro en la comunidad de propietarios

el seguro en la comunidad de propietarios

Cuando vivimos en una comunidad de propietarios, es importante disponer de un seguro en la comunidad de propietarios que cubra las contingencias que puedan acaecer en la finca. Pero cada comunidad es diferente, existen comunidades grandes, con muchas zonas verdes, pistas de deporte, gimnasios, etc. y otras mucho más pequeñas que constan de puerta de entrada y ascensor.

Por esta razón es importante que el seguro en la comunidad de propietarios sea el adecuado. Ya que si no, en el mejor de los casos, la comunidad estará pagando más de lo que debe. Y en el peor, estará en infraseguro.

el seguro en la comunidad de propietarios

¿Qué es el infraseguro?

El infraseguro surge cuando las coberturas son menores a la realidad de una finca. Pongamos un ejemplo: Imaginemos que vivimos en una gran urbanización donde disponemos de amplias zonas verdes, pistas deportivas y gimnasio. Pero al suscribir la póliza de seguro no se ha incluido en la misma que en la comunidad existe un gimnasio. Pues si sustrajeran algún bien del gimnasio, el seguro no se haría cargo del objeto sustraído.

¿Es obligatorio disponer de un seguro en la comunidad de propietarios?

Si nos movemos a nivel nacional, la Ley no exige la contratación de un seguro en la comunidad de propietario, a todos los inmuebles afectos por la propiedad horizontal. No obstante, sí pueden existir obligaciones autonómicas que así lo reflejen en sus normativas. Por lo que según la comunidad autónoma en la que residas, puede que sí sea obligatorio. De hecho, en caso de no disponer de un seguro en la comunidad de propietarios, la comunidad puede ser sancionada.

A continuación vamos a indicar la obligatoriedad a la que están sujetas las fincas ubicadas en la Comunidad Valenciana. Según establece la Ley 85/2004 del 20 de octubre, en el artículo 30 establece lo siguiente “Es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros”. Además si seguimos leyendo el artículo, también refleja que la comunidad debe tener cubierto a través de un seguro todos los elementos comunes de los que conste el edificio. También aquellas comunidades de propietarios que dispongan de un seguro que además cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios, tendrán preferencia en el momento de solicitar ayudar públicas para la conservación y rehabilitación del edificio.

¿Qué es el seguro contra incendios? ¿El seguro no se hace cargo de los incendios?

Es importante revisar adecuadamente las pólizas que tenemos de la comunidades de propietarios y cotejar si efectivamente nos cubre en caso de incendio. Como es bien sabido, cuando una comunidad de propietarios sufre un incendio, existen numerosos riesgos y posibles pérdidas. Ya que nuestro patrimonio y el de nuestros vecinos puede verse afectado. Así también pueden acaecer daños personales de mayor importancia.

Antes de contratar un seguro en la comunidad de propietarios contra incendios, se debe conocer con exactitud cómo es la comunidad que se está asegurando.  Es decir, saber de qué está hecha la estructura, los materiales, metros cuadrados…y dos puntos muy importantes. Primero, si en los bajos comerciales se realizan actividades comerciales y de que tipo (obviamente no es lo mismo un taller mecánico que una tienda de costura). Y segundo, si existen medidas contra incendio y enumerarlas. El seguro no se hace cargo de aquello que no esté estipulado.

¿El seguro en la comunidad de propietarios cubre los incendios?

Con carácter general, ya que cada póliza de seguro en la comunidad de propietarios tiene sus particularidades, se cubre lo siguiente:

  • Aquellos gastos de extinción de incendios, aunque primeramente se deben de tomar medidas por medios propios, si es posible para minorar los efectos del incendio. Si no fuera posible, se debe llamar a los bomberos y esto deriva en una tasa de bomberos que hay que atender.
  • Los gastos por inhabitabilidad temporal de las viviendas afectadas por el incendio, así como también los locales que se hayan visto dañados
  • La responsabilidad civil que pueda suponer el incendio, es decir los daños que podamos acarrear a terceros.

¿Qué es la responsabilidad civil?

En una comunidad de propietarios siempre se debe proteger el inmueble, evitando su deterioro y sobre todo hacer un uso correcto de las instalaciones. Pero puede suceder alguna que otra eventualidad que provoque la necesidad de afrontar el daño causado a un tercero. Independientemente si es vecino o no de la comunidad. En este caso cabe destacar que la comunidad de propietarios puede ser responsable.

Cómo hemos dicho anteriormente, en la Comunidad Valenciana además del seguro contra incendios, es obligatorio contar con un seguro de cobertura de daños a terceros. Existen diferentes responsabilidades civiles, por lo que se hace recomendable contar con varias de ellas en función de cada comunidad.  A continuación les detallamos las más comunes:

  • Responsabilidad civil inmobiliaria. Es aquella que se deriva de la propiedad de los elementos comunes e instalaciones comunes del edificio. Un ejemplo muy habitual se produce cuando se desprende una loseta del frente del edificio.
  • Responsabilidad civil por acciones negligentes de los empleados. En el caso de que la comunidad cuente con empleados, es la responsabilidad civil que se desprende de acciones negligentes en el puesto de trabajo.
  • Responsabilidad civil cuando se realizan obras de rehabilitación o conservación en la finca que se encarga a empresas. Aunque este servicio se externalice, siempre recomendaremos contratar el seguro en la comunidad de propietarios con la responsabilidad civil subsidiaria.
  • Responsabilidad civil por daños por agua. En este caso cubriría los daños que se producen a terceros si existe una rotura o atasco de las tuberías o pasos de agua comunitarios.
  • Responsabilidad civil patronal. Es interesante tenerla siempre y cuando la comunidad cuente con empleados. Ya que cubre las lesiones que sufran dichos empleados mientras estén trabajando y que se deriven de un accidente laboral.
  • Responsabilidad civil asociada a los componentes de la junta rectora de la comunidad. Ya que éstos pueden causar daños y perjuicios que vengan ocasionados por errores u omisiones en el desempeño de su cargo. También cubriría el incumplimiento de los acuerdos que se tomen en la junta general de propietarios.

Conclusión del seguro en la comunidad de propietarios

Hemos indicado la obligatoriedad o no de tener el Seguro en la comunidad de propietarios. Pero aunque no sea obligatorio, siempre es recomendable. Pues los accidentes son más comunes de lo que imaginamos. Por no hablar de las odiosas reparaciones y derramas que sufren los propietarios de las fincas por no estar bien cubiertos. Así que desde Finca Gestión te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros. Valoraremos las coberturas de tu actual seguro y si se está cumpliendo con las normativas vigentes en la Comunidad Valenciana.

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