Instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios

Instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios

Historia del ascensor

Parece que el ascensor de pasajeros es cosa de hace cuatro días, pero la verdad es que ya lleva unos cuantos años formando parte de nuestro día a día. De hecho, el primer ascensor se instaló en 1857 en un gran almacén en Nueva York. En la más que conocida avenida Broadway. Aunque fue unos años antes, en 1793 cuando se creó el primer modelo de lo que conocemos como ascensor. En 1851 se inventó el primer prototipo de montacargas para trasladar mercancías y personas. El problema es que se trataba de una plataforma unida a un cable, sin seguridad alguna.

En este punto fue Elisha G. Otis, quién creó un punto de inflexión entre una plataforma sin seguridad y el ascensor moderno que disponemos en la actualidad en gran número de hogares.

Elisha G. Otis, creó un sistema dentado que amortiguaba la caída en el caso de que el cable se cortara. De esta forma daba ofrecía una mayor seguridad a los usuarios de este artilugio. Por lo que puso en mundo por montera y en 1853 fundó su propio negocio, el más que conocido Otis Elevator Company. A fecha actual esta compañía sigue trabajando y se puede decir que es la empresa que más ascensores ha instalado en el mundo.

En los tiempos que corren actualmente, es normal que todos los edificios nuevos cuenten con ascensor. No obstante, en algunos casos de viviendas pareadas de dos alturas, no disponen de él. También carecen de ascensor los edificios antiguos. Y en este punto es dónde muchos vecinos se preguntan cómo instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios. Así como muchas otras cuestiones que profundizaremos a continuación.

¿Es obligatorio instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios?

¿Puedo negarme a poner ascensor? Si el vecino se niega a poner ascensor, debemos irnos a la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH) dónde en su artículo 10.1 b) se puede encontrar toda la información relativa a esta condición. No obstante detallamos los factores más importantes de manera resumida de este artículo.

Se considerará obligatoria instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios (aunque sea bajo petición de un único propietario), siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

  • Cuando el propietario solicitante tenga una discapacidad reconocida
  • Cuando el propietario solicitante sea mayor de 70 años
  • En el caso de que en la vivienda del propietario, vivan o presten servicios voluntarios personas que cumplan uno de los dos requisitos mencionados anteriormente
  • Que la derrama por la instalación del ascensor, no exceda en ningún caso de 12 mensualidades de cuotas comunitarias de gastos comunes

Por lo que, el vecino no podría negarse a poner ascensor en estos,  aunque sea un único propietario el que solicite instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios, las obras serán obligatorias y deberán llevarse a cabo por la comunidad. Y por lo tanto, si que puedes negarte a poner un ascensor.

Esta obligatoriedad se debe a la supresión de barreras arquitectónicas y acceso universal para personas con discapacidad. Si quieres saber más sobre este tema no dejes de visitar nuestro post ¿Quién paga las obras de accesibilidad?

¿Debo de pagar la instalación del ascensor si vivo en un bajo o tengo un local a pie de calle?

Esta es una de las preguntas más polémicas a la hora de instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios. Ya que nos encontramos a propietarios de bajos comerciales que tienen su entrada propia a pie de calle y que no utilizan el portal. Así como también los dueños de viviendas en planta baja que no utilizan el ascensor, aunque el acceso lo tengan desde el portal. Y por si fuera poco, también están afectados a esta pregunta los propietarios de garajes y trasteros.

Para resolver esta duda, debemos irnos nuevamente a la Ley de la Propiedad Horizontal. Aquí nos indica que las zonas comunes del edificio, se usen o no, son de todos los propietarios. Por lo que se desprende que la derrama para instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios debe de pagarse entre todos, independientemente de su uso.

Pero ojo al dato, aquí tenemos un pequeño resquicio. Cada Comunidad de Propietarios dispone de sus propios estatutos y en ellos puede disponerse que los locales comerciales que no tengan su acceso a través del portal, no participen en los gastos de las zonas comunes, ya que no disponen de acceso a ellas. No obstante lo anterior, sí que tendrán obligación de atender los gastos generales de la Comunidad de Propietarios como puede ser los arreglos del tejado, de la fachada o de las instalaciones generales.

¿Cómo se reparte el coste de instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios?

Instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios

En este caso, a veces surgen disputas del tipo El vecino del sexto va a utilizar el ascensor más que yo ¿no debería pagar más? o Yo no creo que sea necesario el ascensor ¿Por qué tengo que pagarlo?

Pues bien, el coste de instalar un ascensor no se reparte por igual a cada propietario. Así como tampoco paga más el que más arriba vive. En este caso, volvemos a consultar la Ley de la Propiedad Horizontal, dónde en su artículo 9.1.e) especifica las obligaciones de los propietarios. En este artículo se puede constatar que cada propietario contribuirá a la instalación según sea su cuota de participación en la Comunidad. Es decir, a mayor cuota de participación, mayor parte de derrama que se ha de pagar, independientemente en el piso que resida cada propietario. Esta Ley también recoge la necesidad de votación para poner ascensor

Esto es debido a que según el criterio de la Ley de Propiedad Horizontal, no se paga por ser en mayor medida usuario o no de las instalaciones comunitarias, sino por ser propietario. No obstante, cabe destacar una posibilidad en caso de acuerdo por unanimidad de todos los propietarios. Si bien todos así lo establecen, se puede repartir de manera diferente los gastos de instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios. Siempre y cuando sean todos y cada uno de ellos los que estén de acuerdo en este nuevo reparto. En el caso de que uno de los propietarios no estuviera de acuerdo, se actuaría según hemos comentado anteriormente que establece la Ley de la Propiedad Horizontal.

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