Ruidos, fiestas y conductas molestas en la comunidad

ruidos en comunidades de vecinos

El ruido, las fiestas y las conductas molestas en la comunidad suelen ser uno de los problemas más comunes en los edificios. Y resulta ser que ruidos en comunidades de vecinos es el segundo asunto que más quejas genera en las comunidades de propietarios. Un vecino que arrastra los muebles a altas horas de la madrugada. Otro que pone la música muy alta. Aquellos que tienen conductas poco apropiadas en la piscina comunitaria. Sin duda alguna, los ruidos en comunidades de vecinos son uno de los problemas mas peliagudos de tratar para los propietarios. ¿Cuál es la normativa sobre ruidos en comunidades de vecinos?

Para atajar los ruidos en comunidades de vecinos, lo mejor la vía del diálogo

Lo más común cuando tenemos un vecino que está haciendo ruido y nos está molestando es ir a picar su puerta e intentar hablar con él o ella.  Pedirles de manera educada y dialogando, que eviten hacer ruido o cualquier tipo de conducta inapropiada, ya que en una comunidad no viven solos y deben respetar ciertas reglas cívicas.

Igualmente en el caso de un vecino que está ensuciando la escalera, incumple las normas de la piscina o cualquier otra norma de la comunidad. Como puede ser el caso de realizar fiestas que no han sido permitidas en los espacios comunes, ocasionando cualquier tipo de desperfecto que luego tenga que salir del dinero de todos los vecinos. Lo primero que debe uno hacer es ir a hablar de manera civilizada con esta persona e intentar solucionarlo.

Por otro lado, se puede, mediante una reunión de propietarios, realizar una pequeña normativa de ruidos en comunidades de vecinos para así intentar contemplar los casos más comunes y que todos los vecinos conozcan sus derechos y obligaciones. Cabe destacar, que las normativas privadas no pueden ir en contra de la normativa municipal de ruidos. Por ejemplo, una de las dudas más comunes de los propietarios suele ser hasta que hora se puede hacer ruido en casa. Esto depende de cada comunidad autónoma, pero los horarios nocturnos y de siesta suelen estar protegidos. No obstante, no se puede realizar un ruido molesto continuado durante las horas del día.

Cuando no funciona la vía del diálogo

Cuando no funciona la vía del diálogo en comunidades de vecinos

Cuando la vía del diálogo no evita los ruidos, fiestas y conductas molestas en la comunidad se debe acudir al presidente de la comunidad. La normativa sobre ruidos en comunidades de vecinos es solicitar el inicio del procedimiento correspondiente en base al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, relativo a actividades molestas:

«el art. 7. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece tres diferentes supuestos de actividades no permitidas a los propietarios y ocupantes del piso o local: a) las prohibidas en los estatutos; b) las que resulten dañosas para la finca y c) las que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícita».

También debemos tener en cuenta, que aparte de la Ley de Propiedad Horizontal, muchas C.C.A.A. tienes su propia normativa sobre ruidos en comunidades de vecinos que deberemos consultar por si acaso, antes de llevar a cabo cualquier acción. E incluso podremos llegar a casos de grandes ciudades, donde los ayuntamientos han desarrollado su propia normativa municipal de ruidos. Desgraciadamente estas normativas, suelen ser muy laxas y la policía no se toma muy en serio su aplicación.

ruidos en comunidades de vecinos

Además de todo esto, si nos encontramos con un presidente de la comunidad poco colaborador, o peor aun, si resulta ser él mismo quien esta realizando las actividades molestas, podríamos vernos en el caso de tener que denunciar a la comunidad de vecinos por ruido.

Actividades que quedan prohibidas

Tanto si se es propietario como si se está de ocupante (alquilado) de un piso o un local comercial, debe cumplir las normas y no hacer ruidos en comunidades de vecinos. Se debe saber que existen ciertas actividades que quedan prohibidas desarrollar tanto en el piso o local donde se encuentra habitando como en el resto de la comunidad. Este tipo de actividades prohibidas están recogidas, como hemos dicho anteriormente en el artículo 7.2 de la LPH. Aquí se recogen tanto las actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad (y que podrán ser diferentes para cada una), cualquier tipo de actividad que pueda dañar la finca o cualquier tipo de ruido, fiesta o conducta peligrosa, ilícita, insalubre o nociva para los vecinos.

En caso de que alguien este incumpliendo la ordenanza, nos quedara otro remedio que realizar, a través del presidente o administrador de fincas, un requerimiento a un vecino para cese de actividad molesta. Normalmente este tramite formal suele ser tenerse en cuenta mas que una simple visita. La opción del administrador de fincas tiene la ventaja de que ahorra tanto al presidente como al vecino molestado, tener que enfrentarse directamente al infractor, o bien , denunciar a la comunidad de vecinos por ruido.

¿Qué hacer si mi vecino no cesa en los ruidos?

En caso de haber recurrido a la vía del diálogo y que esta haya fallado. En el caso de haber hablado con el presidente y que a él tampoco le hayan hecho caso,  podemos proceder a llamar a la policía local. Todo ello con el fin de  que acuda al domicilio de esta persona. En ese momento los policías podrán constatar que lo denunciado es veraz o no y en última instancia solicitar al vecino que cese su actividad. Si después de esta visita de la policía local el vecino continúa con su actitud, habrá que pasar a interponer una denuncia ante la policía local para la acción de cesación en el código civil.

ruidos en comunidades de vecinos

Una vez mas, la figura del administrador de fincas se pone en un primer plano, ya que puede realizar este tramite en nuestro lugar y ahorrarnos la papeleta.

¿Qué pasa con los ruidos de animales domésticos?

Otro de los motivos que puede generar algún tipo de malestar entre los vecinos suele ser cuando uno de ellos tiene un animal doméstico. Sobre todo perros o pájaros, que pueden llegar a generar ruidos en comunidades de vecinos. Por lo general, no existen ninguna ley en la LPH que prohíba de manera explícita tener animales domésticos en casa. Sin embargo, dentro de las obligaciones del dueño del animal está el evitar posibles molestias que éste puede causar al resto de vecinos de la comunidad.

El caso más común por el que suelen quejarse los vecinos, como ya hemos explicado antes. Es por los posibles ruidos que pueda emitir el animal. Si estas emisiones acústicas superan los niveles de tolerancia, el dueño del animal podrá ser acción de cesación en el código civil. Al igual que si, la actividad de un animal en la finca resulta insalubre, peligrosa o nociva para el resto de vecinos y siempre que se pueda probar que dichas consecuencias han sido causadas por el animal, se podrá denunciar a la comunidad de vecinos por ruido. Este suele ser el menos común de los casos.

En finca gestión nos encargamos de ayudarte tanto si tienes un vecino ruidoso como si tus vecinos te han interpuesto una demanda.

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