El presidente de la comunidad es el representante legal de la comunidad de vecinos. Y si eres propietario de un inmueble dentro de una comunidad de vecinos te puede tocar a ti. Quizá si eres una persona con gran carisma y dotes de mando estés encantado. Pero si tu caso es el contrario y eres una persona reservada o que odia ser el centro de atención puede suponerte un problema. Por eso sigue leyendo este post y entérate de quiénes pueden ser candidatos, de cómo es la elección a presidente de la comunidad, de si puedes negarte y sobretodo de lo que más puede interesarte, cuáles serán las funciones del presidente de la comunidad.
Los candidatos para presidentes de la comunidad
Cualquier propietario de un inmueble que se encuentre dentro de una comunidad de vecinos puede ser nombrado presidente. Es algo de lo que no te puedes librar. Tampoco puedes nombrar a una tercera persona que no sea propietario. Esto se refleja en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal:
“El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial”
En el caso de que una propiedad esté a nombre de dos personas (matrimonio, pareja, etc) cualquiera de los dos puede ser nombrado como presidente. En el caso de que el inmueble esté a nombre de una empresa, el representante legal de dicha empresa pasará a ser el presidente de la comunidad.
La elección del presidente de la comunidad
¿Qué pasa si yo quiero ser presidente de manera voluntaria? No pasa nada, se puede sin problemas. Para ello tendría que haberse presentado ante la junta de propietarios y que estos lo hayan votado como presidente. Lo que hay que dejar claro es que, no se vota por personas que habitan en el inmueble si no por inmueble como tal. Si una comunidad cuenta con 10 inmuebles solo se podrá obtener un máximo de diez votos. En caso de que nadie se haya presentado de manera voluntaria será elegido aquel que haya sido votado por la mayoría.
No quiero ser presidente
¿Cuál es la edad máxima para ser presidente de la comunidad vecinos?¿Puedo dimitir si soy presidente de la comunidad? Legalmente no existe un límite de edad para ser Presidente. Si no quieres ser presidente y has salido elegido, tienes la opción de negarte, sin embargo, el nombramiento como presidente no se puede eludir. Existe la posibilidad de presentar ante un juez, en un plazo de un mes el alegato por el cual no se puede ser presidente. Para ello deberá aportar los motivos y razones que le impiden serlo. Durante ese tiempo y hasta que dicte un veredicto, la persona deberá ejercer su función de presidente si o sí. Y por lo tanto, no puede dimitir. Pero tranquil@ que en caso de no poder librarte de ser presidente, solo lo serás durante un año como máximo.
Cuáles son las funciones de un presidente de la comunidad
La delegación de funciones del presidente de la comunidad es la de convocar una junta ordinaria de todos los propietarios al menos una vez al año. Esto implica también el cierre del acta. Otra de las funciones es la de convocar juntas extraordinarias, si hiciese falta, por motivos extraordinarios. Este tipo de juntas también pueden proponerla los propietarios si representan el 25% de los participantes. Y por supuesto la delegación de funciones del presidente de la comunidad consta de representar a la comunidad en cuanto a la contratación de servicios de limpieza, conserje, ayudas etc.
Administrador de fincas
Una de las cosas que puedes proponer como presidente de tu comunidad es la contratación de un administrador de fincas si no quieres encargarte tu solo de todo. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no obliga la contratación de un administrador de fincas, puede que te interese conocer esta figura si eres el presidente.
Contar con un administrador de fincas en nuestra comunidad puede ayudarnos a medir en asuntos de confrontación entre vecinos y a encontrar soluciones adecuadas ante posibles desperfectos que puedan surgir en el edificio. Además un administrador de fincas conoce muy bien todas las ayudas que puede pedir una comunidad y todas las subvenciones. Esto supone un gran ahorro económico para todos los vecinos.
Entre las funciones básicas de un administrador de fincas están la de preparar la junta del plan de gastos, atender a posibles reparaciones y medidas urgentes que se den en la comunidad e informando de manera inmediata al presidente y/o propietarios. Es el encargado de ejecutar los acuerdos de obra, puede actuar como secretario en una junta y todo tipo de atribuciones que se le confieran desde la junta de propietarios.
Si eres presidente de la comunidad de vecinos no tienes nada que temer. En Finca Gestión Montesinos te guiamos durante tu mandato y nos encargaremos de hacerte la vida mucho más fácil.