¿Debo pagar las derramas extraordinarias si estoy en el paro?

Debo pagar las derramas extraordinarias si estoy en el paro

Estar en el paro siempre es un inconveniente, ya que todos necesitamos dinero para poder subsistir. Pero en el caso de las comunidades todavía es mucho peor ya que, nunca sabes cuándo puede llegarnos una terrible derrama extraordinaria . Una de las preguntas más habituales que suelen hacernos nuestros clientes es: ¿debo pagar las derramas extraordinarias si estoy en el paro? Y en este post vamos a intentar dar solución a esa pregunta que tanto puede llegar a preocuparnos.

 derramas extraordinarias en el paro

¿Qué es una derrama extraordinaria?

Puede que sea la primera vez que vives en una comunidad de vecinos y eso de derrama te suene a chino. Una derrama es una cuota extraordinaria y puntual que deben pagar todos los vecinos. Esta derrama se pide ante una necesidad de la comunidad de sufragar algún tipo de gasto relacionado con la comunidad. La palabra derrama extraordinaria representa un desembolso de dinero ante un inconveniente con el que no se contaba. Dicha derrama deberá ser aprobada por la mayoría de los vecinos en una Junta Extraordinaria.

¿Debo pagar las derramas extraordinarias si estoy en el paro?

Este tipo de derramas extraordinarias pueden llegar de la noche a la mañana y suponer un desembolso de dinero que quizá no todos los propietarios tengan. En el caso de las personas que están en el paro, este desembolso puede ser mucho más costoso ya que cuentan con una pequeña paga para poder subsistir. Por ello se plantea la duda de si debo pagar las derramas extraordinarias si estoy en el paro.

¿Qué dice la LPH?

Cada vez que tengamos una duda de este tipo, debemos recurrir a la LPH o Ley sobre Propiedad Horizontal, que tiene por objetivo regular todo lo relacionado con la propiedad horizontal. Es decir, todo lo relacionado con las comunidades de propietarios. En este caso, la LPH impone que hay contribuir a los gastos extraordinarios en asuntos aprobados en una junta general por la mayoría.

En el caso de aquellos vecinos  que voten en contra de la derrama extraordinaria o que no estén de acuerdo con la contribución a estos gastos extraordinarios deberán impugnarla judicialmente. Sin embargo, a pesar de haberla impugnado a nivel judicial, seguirá siendo necesario pagar. Por supuesto, aquella persona que no pague la derrama o se niegue a pagarla, debe tener claro que tampoco podrá usar las instalaciones o el objeto para el que se destinan dichos gastos de derrama extraordinaria.

Por ello si te encuentras en el paro y quieres saber si debes pagar las derramas extraordinarias de tu comunidad, la respuesta es que la ley no contempla una manera de actuar para hacerte pagar. Sin embargo,  se debe pagar aunque se impugne ya que el resto de vecinos pueden recurrir por la vía judicial, abriendo un proceso judicial en caso de impago de derramas como si se tratase de un moroso.  Esto podría ocasionarte, en caso de perder el juicio, pérdidas mayores.

¿Puedo llegar a un acuerdo para pagar la derrama extraordinaria?

Una solución a la que puedes llegar, si te encuentras en situación de paro y debes pagar una derrama extraordinaria es la negociación. Dicha negociación también se da en casos de vecinos morosos que no quieren pagar. Esta negociación implicaría un plan de pagos con la Comunidad. Con ello se trataría de ofrecer una cuota que sea cómoda para la persona en paro y que podría demorar en el tiempo. Ambas partes saldrían beneficiadas de este acuerdo ya que, la persona en paro podría pagar más cómodamente la derrama extraordinaria y la comunidad acabaría cobrando la deuda. También puede existir el caso de que se le conceda un plazo de impago pactado para su posterior abono. Todo ello se hace con el fin de evitar ir a juicio y resolver dentro de la comunidad de vecinos el problema de pagos. Sin embargo, si no se llegara a un acuerdo, se podría llegar a juicio.

¿Quién decide cómo actuar cuando un vecino no quiere pagar una derrama?

En todos los casos, ya sea para elegir un tipo de pago reducido, para poder ofrecer la opción de un posible aplazamiento como para interponer una denuncia, el órgano que se encargará de tomar la decisión será la junta de propietarios. Dicha junta será la encarga de decidir si se ofrece o no la posibilidad de un acuerdo con el vecino.

 

¿Quién forma la junta de propietarios?

La junta de la comunidad o junta de propietarios es el órgano supremo de la comunidad y está compuesto por todos los propietarios de un inmueble en la comunidad (vivienda, trastero, garaje, local, etc). Es el órgano que gestionará y administrará la comunidad de propietarios. Entre sus funciones está:

Nombrar los cargos de la comunidad (quién será el presidente, el vicepresidente, el secretario y el administrador). La aprobación de cuentas tanto en el caso de los ingresos como en el caso de los posibles gastos de la comunidad. Debe ser la junta quien apruebe los presupuestos así como en su mano queda la ejecución de obras tanto ordinarias como extraordinarias. Y por supuesto son los encargados de decidir sobre cualquier tema referente a la comunidad. Aunque el presidente de la comunidad es el representante legal de la comunidad de propietarios, debe ser la junta (todos los vecinos) quien apruebe los casos anteriormente mencionados.

¿Debo pagar las derramas si acabo de entrar en el piso?

Sí, aunque en el momento de la votación no se fuera propietario del inmueble. Aunque solo podrán exigir a esta persona aquellas cuotas de la derrama desde el momento en que pasó a ser propietario del inmueble.  Por ello es tan importante antes de adquirir cualquier tipo de inmueble preguntar si pesa sobre él algún tipo de derrama ya sea extraordinaria o no, porque desde el momento en que pase a ser propietario deberá empezar a pagar.

En Finca Gestión nos encargamos de ayudarte y asesorarte en estas y otras cuestiones relacionadas con tu comunidad. Ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte.

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